República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LA PARTE Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GRISELDA DELFINA VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: INTERDICCIÓN DE EDA APOLONIA VELÁSQUEZ.
FECHA: 5 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5585.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana GRISELDA DELFINA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.981.605, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012), bajo el Nº 66, Tomo 169, en la cual solicita la interdicción civil de su tía EDA APOLONIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-544.178, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 393 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar la enfermedad de Alzheimer, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.-
EL DESISTIMIENTO
El día primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012), la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRISELDA DELFINA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.981.605, parte solicitante, presenta diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los siguientes términos: “… Desisto de la presente solicitud por muerte de la ciudadana EDA APOLONIA VELÁSQUEZ, plenamente identificada en autos, por lo que ya no tiene objeto la presente solicitud, pido que una vez dictada el desistimiento este despacho se sirva ordenar la devolución de los originales que acompañan a la solicitud previa certificación de sus copias en el expediente”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte solicitante, los recaudos originales consignados, previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 12-5585.-
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