República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GAILYED ISABEL MOSQUEDA y ALVIN
JOSÉ GUTIÉRREZ BRITO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 05 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 10-3691.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), la ciudadana GAILYED ISABEL MOSQUEDA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-15.360.067, asistida por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día once (11) de agosto de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación del ciudadano ALVIN JOSÉ GUTIÉRREZ BRITO.

LA NOTIFICACIÓN
El día veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), el ciudadano ALVIN JOSÉ GUTIÉRREZ BRITO, venezolano, con cédula Nº V-16.703.781, domiciliado en la urbanización Gran Mariscal, edificio 402, piso 2, apartamento 212, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos.

MOTIVA
Consta en autos que el día once (11) de agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes GAILYED ISABEL MOSQUEDA PATIÑO y ALVIN JOSÉ GUTIÉRREZ BRITO, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de GAILYED ISABEL MOSQUEDA PATIÑO y ALVIN JOSÉ GUTIÉRREZ BRITO.”

Como desde la fecha de la sentencia, once (11) de agosto de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GAILYED ISABEL MOSQUEDA PATIÑO y ALVIN JOSÉ GUTIÉRREZ BRITO, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09,05 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.






Sol. N° 10-3691.-
AJLI/MR/bf.-