República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: NICOLE ANDREINA RIVAS VELÁSQUEZ y CARLOS
ENRIQUE RAMÍREZ VÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 04 DE FEBRERO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7007.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NICOLE ANDREINA RIVAS VELÁSQUEZ y CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ VÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-20.873.083 y V-20.873.083, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho MAURO RAFAEL SÁNCHEZ MONTANY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.080, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de diciembre del año dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en la urbanización Tres Picos, calle Nº 5, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7007, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expresan los solicitantes que no procrearon hijos y en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
La copia certificada del Acta N° 804, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha once (11) de diciembre del año dos mil trece (2013).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NICOLE ANDREINA RIVAS VELÁSQUEZ y CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/bf.- Sol. N° 14-7007.-