República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JESÚS BELTRÁN FRANCO SALAZAR y MARÍA
GABRIELA PARILLI OBADIA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 04 DE FEBRERO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7006.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESÚS BELTRÁN FRANCO SALAZAR y MARÍA GABRIELA PARILLI OBADIA, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-13.167.700 y V-6.766.731, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ LEONARDO MAGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.110, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil once (2011), que su último domicilio estuvo en la avenida Universidad, sector Los Uveros, residencias Las Mercedes, 1-D, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7006, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expresan los solicitantes que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 115, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil once (2011).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESÚS BELTRÁN FRANCO SALAZAR y MARÍA GABRIELA PARILLI OBADIA.
Se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 14-7006.-