República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: SIMÓN ANTONIO BARCELO HERNÁNDEZ y
GILDRIS JANNETH LOZADA SÁNCHEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7048.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos SIMÓN ANTONIO BARCELO HERNÁNDEZ y GILDRIS JANNETH LOZADA SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-12.295.336 y V-15.575.016, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.429, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en la calle La Florida, casa Nº 13, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7048, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 043, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil doce (2012).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…PRIMERA: En virtud de la presente separación, suspendemos la vida en común como cónyuges. De dicha unión no se procrearon hijos; SEGUNDA: Conforme la disposición anterior, cada cónyuge vivirá por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República; TERCERO: No se optará por separación de bienes, ya que dentro de la comunidad conyugal no existió ningún tipo de bienes gananciales que repartir”.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO BARCELO HERNÁNDEZ y GILDRIS JANNETH LOZADA SÁNCHEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 14-7048.-