República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS JAVIER NAVARRO ESTEVES y GRECCY
CAROLINA MENDOZA MOTA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5619.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.673.383, asistida por el profesional del derecho LUIS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.624, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de LUIS JAVIER NAVARRO ESTEVES.

LA NOTIFICACIÓN
El día siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno recibo de notificación del ciudadano LUIS JAVIER NAVARRO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, sector F, calle Caripe, Quinta Los Luises, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-13.221.971, quedando así notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos.

MOTIVA
Consta en autos que el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los solicitantes LUIS JAVIER NAVARRO ESTEVES y GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUIS JAVIER NAVARRO ESTEVES y GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA.”

Como desde la fecha de la sentencia, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS JAVIER NAVARRO ESTEVES y GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.





Sol. N° 12-5619.-
AJLI/MR/bf.-