República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: KATIUSKA MERCEDES AGUILERA LÓPEZ.
DEMANDADO: VARINIA ROSSANA GALLO PATERMINA.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 10-5389.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día once (11) de enero de dos mil once (2011), compareció ante este Tribunal la ciudadana KATIUSKA MERCEDES AGUILERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-11.375.076, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho JORGE RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.223, parte demandante, y consignó original de la TRANSACCIÓN, celebrada el día 22 de diciembre del dos mil diez (2010), por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, la cual quedo inserta bajo el Nº 67, Tomo 250, realizado entre su persona y la ciudadana VARINIA ROSSANA GALLO PATERMINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.176.827, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, parte demandada, asistida por el profesional del derecho EDGAR JOSÉ VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.206; donde dieron por terminado el juicio, bajo los términos y condiciones suscritos en dicha Transacción en la cual exponen: “…A los fines de dar por terminado el juicio de Resolución de Contrato, antes mencionado admito tanto en los hechos como en el derecho todo lo contenido en el libelo de la demanda interpuesta en mi contra por la ciudadana KATIUSKA MERCEDES AGUILERA LÓPEZ, (antes identificada) y contenido en el expediente Nº 5389-10, cursante por ante el Tribunal de Municipio, arriba mencionado así mismo propongo cancelar en este mismo acto la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 8.000,00), en dinero efectivo a la entera y cabal satisfacción de la Demandante, en moneda de curso legal en el País, por concepto de los cánones de Arrendamiento, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2010 y enero 2011, así mismo me obligo o comprometo a entregar el inmueble que vengo ocupando en calidad de arrendamiento y cuyo contrato es objeto del litigio arriba mencionado libre de bienes que me pertenezca y personas el día primero (01) de febrero del dos mil once (2011), por último me obligo a pagar los meses adeudados al condominio del Edificio “Chacopata”, en el cual se encuentra ubicado el apartamento Nº 82, el cual vengo ocupando en calidad de arrendamiento; Y yo KATIUSKA MERCEDES AGUILERA LÓPEZ, acepto todo lo propuesto por la ciudadana VARINIA ROSSANA GALLO PATERMINA, parte demandada en el litigio ya descrito y recibo la suma de dinero debida por la misma en este acto, también manifiesto que con el pago recibido la demandada no queda a deber nada por este concepto ni por ningún otro; ambas partes manifiestan que se homologue la presente Transacción…”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes KATIUSKA MERCEDES AGUILERA LÓPEZ y VARINIA ROSSANA GALLO PATERMINA.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 10-5389.-