República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: MIGUELINA HERNÁNDEZ DE ALCALÁ.
DEMANDADO: LUIS JOSÉ TRUJILLO FIGUEROA.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 08-4878.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008), se admitió demanda por DESALOJO, contra el ciudadano LUIS JOSÉ TRUJILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.086.928, domiciliado en la calle Sucre, Edificio Chiclana, apartamento 16, piso 6, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por la ciudadana MIGUELINA HERNÁNDEZ DE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-538.129, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, representada por el profesional del derecho JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 14 de enero de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 03.-

La pretensión de la actora es el desalojo del inmueble arrendado ubicado en la calle Sucre, edificio Chiclana, apartamento 16, piso 6, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; SEGUNDO: El pago de los cánones de arrendamiento vencidos.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto de procedimiento por la demandante, fue por diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), en la cual confiere poder apud acta a los abogados AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, LAURA EUGENIA GONZÁLEZ VELIZ y MARCOS JAVIER SOLÍS SALDIVIA, y el último acto del apoderado del demandado, abogado JESÚS REAL MAYZ, fue por diligencia del día seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013), en la cual la renuncia al poder apud que le confirió el demandado; por lo que, al haber transcurrido entre dichas fechas, más de cuatro (4) años, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por MIGUELINA HERNÁNDEZ DE ALCALÁ contra LUIS JOSÉ TRUJILLO FIGUEROA, por causa de DESALOJO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.









AJLI/MR/bf.-
EXP. 08-4878.-