REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°
Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALEXANDER MANUEL BRAVO TIRADO y LUISA MARÍA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.996.774 y V-15.268.585, respectivamente, domiciliados en la 3era calle del Barrio Las Colinas, casa s/n de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589.
Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada.
En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, de acuerdo a las siguientes: disposiciones:
a) En virtud de la Presente Separación de Cuerpos, se suspende la Vida en Común de los cónyuges.
b) Cada Cónyuge tiene Derecho a vivir por Separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SANCHEZ
Exp. 1134-14
Sentencia Interlocutoria
IGG/ maría