REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°
Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ VELÁSQUEZ DURÁN y GENESIS ADRIANA ESPARRAGOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.903.349 y V-23.346.277, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Granja, tercera etapa, primera calle y la segunda en el Sector La Granja, primera etapa de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ CARLOS GORDÓN BRITO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 204.633.
Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada.
En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, de acuerdo a las siguientes: disposiciones:
a) En virtud de la Presente Separación de Cuerpos, se suspende la Vida en Común de los cónyuges.
b) Cada Cónyuge tiene Derecho a vivir por Separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SANCHEZ