REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°

Vistas las declaraciones de los testigos en fecha 09 de Marzo de 2011; ciudadanos: LUIS RAFAEL GONZALEZ y CARLOS JOSÉ RENGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números V- 10.461.986 y V- 9.981.036, respectivamente y anexado como está la autorización emanada de la Procuraduría General de la República, según oficio 0032 de fecha 21/01/2014, para evacuar y registrar TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS Y/O BIENHECHURIAS, descritas en la presente solicitud a petición de la ciudadana ALBA NELLYS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.274.841, asistida en este acto por el Abogado VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27669; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno ubicado en el Caserío El Chaco, Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud y anexada la autorización de la Procuraduría General de la República; este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ALBA NELLYS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.274.841, asistida en este acto por el Abogado VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27669; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.







Solic. Nº 004-11
IGG/maría