REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203º Y 154º

DEMANDANTE: YURAIMA DEL CARMEN MARQUEZ SALAZAR,
DEMANDADA: ANDRES ENRIQUE CORONADO GONZALEZ,
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), por demanda intentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de Revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano: ANDRES ENRIQUE CORONADO GONZALEZ, Padre de sus hijos: Adolescentes
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil trece (2.013), la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN MARQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.453.991, oficios estudiante, su domicilio en la Rinconada, Sector Chinaguana, Casa s/n, cerca del Caney Mendoza, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, madre de los Adolescentes: ; compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano, ANDRES ENRIQUE CORONADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.539.720, de oficios Chofer, su domicilio en la Manga Sector Panecillo, casa s/n, cerca del Taller Mecánico, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; donde la Demandante manifiesta que desea que el Padre de sus hijos le aumente el monto fijado por Obligación de Manutención y que se le fijen montos de los demás conceptos y beneficios establecido por la Ley, ya que los montos fijados son insuficiente a la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN MARQUEZ SALAZAR, para la manutención de sus hijos los Adolescentes antes mencionados.
Admitida la demanda en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Trece (2.013); se ordenó la citación al Demandado ciudadano: ANDRES ENRIQUE CORONADO GONZALEZ, para que el Alguacil de este Tribunal de Cumanacoa le practique la citación al demandado.
En fecha cuatro (4) de Febrero de dos mil catorce (2.014), comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, quien expone: “Consigno en un (1) folio útil, Boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano: ANDRES ENRIQUE CORONADO GONZALEZ, en el juicio por Revisión de Obligación de Manutención, que riela al expediente Nº 1.123-2013, y en esa misma fecha, vista la consignación de este Tribunal debidamente firmada por el ciudadano ANDRES ENRIQUE CORONADO GONZALEZ, parte demandado en la presente Causa, fijando para el día Viernes 07/02/2014, a las 10:00 horas a. m., fecha para celebrar el acto conciliatorio y se libra Telegrama a la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN MARQUEZ SALAZAR a los fines que asista a dicho Acto.
En fecha Siete (07) de Febrero de 2014, comparecieron las partes, el Demandado ciudadano: ANDRES ENRIQUE CORONADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, oficios Chofer, titular de la cédela de identidad Nº V-17.539,720, su domicilio en la Manga, Sector Panecillo, Casa s/n, cerca del Taller Mecánico, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; y la Demandante ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN MARQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.453.991, su domicilio en la Rinconada, Sector China guana, casa s/n, cerca del Caney Mendoza, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; quienes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano ANDRES ENRIQUE CORONADO GONZALEZ expone: “ Para mis hijos Adolescentes , le ofrezco para la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs.) mensuales y ayudar a comprar la ropa de navidad y en caso de lograr un trabajo fijo autorizo para que me descuenten de la nomina de pago donde labore mi empleo que sea descontado el 25% del Bono Vacacional, el 20% de utilidades, y otros beneficios para los Adolescentes que le correspondan, y el 50% de médicos y medicinas, y solicito al Tribunal, para la apertura de una Cuenta de Ahorro por el Banco para que la obligación de manutención para mis hijos sean depositado en esa Cuenta”.- Seguidamente interviene la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN MARQUEZ Salazar y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mis hijos: , por Revisión Obligación de Manutención, como quedó acordado en este Tribunal”.-Es todo.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación de manutención: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copias de Nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, marcada con la letra “A” y “B”, que riela en los folios 4 y 5, son hijos de ambos.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención es de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), corresponde al 20,18%, del monto establecido como salario mínimo nacional (2.973,00 Bs.).- El monto de la Obligaciòn de Manutenciòn fijada aumentarà automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interès de sus hijos Adolescentes: , y oficiar al Banco Venezuela, para la apertura de una Cuenta de Ahorro, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Catorce 2.014.- Siendo las 10:00 horas a.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Inés Gómez Guzmán,


El Secretario Suplente,


Cesar Sánchez Barrios,
exp.: 1.123-2.013
IGG/leída