REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YESENIA NATHALI RENGEL RENGEL y JENNIFER MARÍA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 19.238.388 y V- 16.313.635; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ YEGRES y CARMEN ANAELYS REINALES PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.279.986 y V-11.377.435, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DUMILA VELÁSQUEZ MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.130; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos SIMÓN JOSÉ YEGRES y CARMEN ANAELYS REINALES PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.279.986 y V-11.377.435, respectivamente en su condición de PADRES, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ FERNANDO YEGRES REINALES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 24.130.435. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos SIMÓN JOSÉ YEGRES y CARMEN ANAELYS REINALES PASTRANO; ya identificados; en su condición de PADRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSÉ FERNANDO YEGRES REINALES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 24.130.435. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
CESAR JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS.
Solic. 003-14
IGG/maría