REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 20 de Febrero de 2014
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ROMINA JOSÉ CARRILLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 12.530.319, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ESTEBAN JOSE LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.303, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas DENYS MARIELA OSUNA DE GIL y DANIELA ADRIANA VALERO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, solteros, de Ocupación: Secretaria y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.879.565 y V- 16.627.364, respectivamente, domiciliadas la primera en Calle El Cementerio, Guarapiche, casa s/n°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Orinoco, Vereda 1, casa N° 43, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ROMINA JOSÉ CARRILLO MARCANO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 Mts) de frente o ancho, por cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 Mts) de fondo o largo, ubicado en: Calle Ecuador de esta ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 Mts.), con propiedad que es o fue del ciudadano: PROSPERO GONZALEZ; SUR: En cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 Mts.), con propiedad que es o fue del ciudadano: OCTAVIO PINO: ESTE: En seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 Mts.), con la mencionada Carpintería SAN JOSE; y OESTE: En seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 Mts.), con la mencionada calle ECUADOR. Las Bienhechurías consisten en: Un GALPON con un área de construcción de doscientos setenta y un metros cuadrados con quince centímetros (271,15 Mts.2), con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento y caico, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, con dos (2) portones estilo santamaría en su parte frontal y un portón de hierro en su parte trasera, con sus respectivas instalaciones eléctricas. El costo de dicho GALPON es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 2.362,20 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas DENYS MARIELA OSUNA DE GIL y DANIELA ADRIANA VALERO SANCHEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 13 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ROMINA JOSÉ CARRILLO MARCANO, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (20-02-2014), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

TITULO SUPLETORIO N° 14-18
OQZ/arf/malv.