REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Febrero de 2014
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano REINALDO JOSE PABON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.249.917, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO NORIEGA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.822, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YELITZOLETH DEL VALLE MARCANO TOUSSAINTT y CANDIDO JOSE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.063.381 y V- 8.982.174, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector Río de Oro, Vía Santa Rosa, Agua Clarita, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y el segundo en: Urbanización Valle Lindo, Sector Quinta II, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano REINALDO JOSE PABON, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual ocupa un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), ubicado en calle Bolívar, Urbanización Virgen del Valle, Sector El Hoyote, de la población de Casanay, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinticinco metros (25,00 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana: GRISEL ANDARCIA; SUR, En veinticinco metros (25,00 mts) con propiedad que es o fue de YAMELIS RIVAS; ESTE: En dieciocho metros (18,00 mts) con Barrio EL HOYOTE; y OESTE: En dieciocho metros (18,00 mts) con la mencionada calle BOLIVAR. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, que mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) de frente o ancho, por diecinueve metros (19 mts) de largo o fondo, distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) comedor y un (1) garaje, techo de zinc con estructura metálica, además posee un cielo raso hecho con laminas de draibot, pisos de cerámicas, paredes de bloques de cemento frisado y mezclillados con acabado alcalinos y pintura, la casa posee acometidas de aguas blancas, aguas negras y electricidad, empotradas y en servicios, con puertas de frente y fondo metálica, y las habitaciones con puertas de maderas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), equivalente a 4.672,89 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YELITZOLETH DEL VALLE MARCANO TOUSSAINTT y CANDIDO JOSE OSUNA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano REINALDO JOSE PABON, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la Cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias. -Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (18-02-2014), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 14-16
OQZ/arf/mlv