REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 7 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000383
ASUNTO: RP11-D-2012-000383

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias, Estupefacientes, Y Psicotrópicas, Resistencia A La Autoridad, Hurto Calificado y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 218, 453 ordinales 3 y 4, y 405 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de La Colectividad, el Estado Venezolano, y los ciudadanos Clelia Sandra Guerra y Jorge Luís Martínez Rivera, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano: escuchados los informes y tomando en consideración la situación que ha estado viviendo mi representado en los dos centros de internamientos, en los cuales se ha visto en peligro su vida, pido respetuosamente a este tribunal, que se otorgue la sustitución de la medida privativa de libertad que ha venido sufriendo mi representado por otra medida menos gravosa contemplada en el artículo 620 de la ley especial, toda vez que ningún centro penitenciario reúne las exigencias que contemplan la ley ejusdem, para el cumplimiento de la medida de privación de libertad y también que mi representado ha manifestado en esta sala la situación tan precaria en que ha vivido en ambos internados judiciales en que ha estado, baso la presente solicitud en lo contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito copias simples. Mientras que el fiscal sexto del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve expuso revisadas las actuaciones se puede denotar que el informe social y psicológico los mismos salieron negativos, por cuanto recomiendan la continuidad de tales evaluaciones. En segundo lugar el joven adulto no ha cumplido la mitad de la sanción, ya que solo ha cumplido un año, tres meses, veintinueve días. En tercer lugar consta en las actuaciones que el referido sancionado se fugo del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, y por último solicito le sea ratificada la medida privativa de libertad, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 13/12/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años cuatro (04) meses. En revisión del 11/16/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: Observándose las diversas acumulaciones realizadas en el presente asunto que el sancionado estuvo detenido, con respecto a la Causa RP11-D-2012-000198, desde el 15-06-2012, hasta el 21-08-2012, totalizando el lapso de Dos (2) meses y Seis (6) días. En la Causa RP11-D-2011-000256, desde el 31-08-2011, hasta el 01-09-2012, totalizando el lapso de Un (01) día. Y en la presente Causa RP11-D-2012-000383, desde el 09-11-2012, hasta la fecha del auto de ejecución, totalizando el lapso de Un (01) mes y Veinticinco (25) días, que desde el día 28/11/12 fecha en que se ejecutó el presente asunto, hasta el día 10/02/13, fecha en que se fugo por primera vez, transcurrieron dos (02) meses y trece (13) días de privación de libertad desde el día 12/02/13 fecha en que fue capturado hasta el día 23/03/13 fecha en que se fugó por segunda vez del centro socio educativo, transcurrieron un (01) mes y once (11) días de privación de libertad, y desde el día 05/06/13 hasta la presente fecha han transcurrido: ocho (08) meses y dos (02) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, y un (01) día de la medida de Privación de libertad.
Tercero: El informe social concluye: el Joven no presentó actividad en el penal, -no presentó proyecto de vida, y presenta poca disposición al cambio…
El informe psicológico: arrojó los siguientes resultados:- no posee habilidades para la resolución de conflictos. – Actualmente no posee herramientas para la resolución de conflictos. -Ausencia de motivación académica o laboral.- No presenta pensamiento reflexivo con respecto al hecho punible- posee rasgos depresivos y de agresividad latente. –no evidencia atención en cuanto a la exploración- no refleja movilización por la sanción penal. En conclusión el penado…actualmente con desesperanza, así como baja autoestima e ideaciones suicidas no reflexiona con respecto al delito ni evidencia motivación al cambio de conducta, de esta manera se recomienda orientación psicológica con carácter obligatorio, así como orientación social en cuanto al proyecto de vida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- no tiene un proyecto de vida definido ni aspiraciones de estudio o trabajo. 3.- el informe psicológico sugiere la continuidad terapéutica y 4.- aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "omissis"; a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias, Estupefacientes, Y Psicotrópicas, Resistencia A La Autoridad, Hurto Calificado y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 218, 453 ordinales 3 y 4, y 405 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de La Colectividad, el Estado Venezolano, y los ciudadanos Clelia Sandra Guerra y Jorge Luís Martínez Rivera. Por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, y un (01) día, 2.- con lugar las copias solicitadas. En consecuencia líbrese oficio al Director del Internado judicial informándosele sobre el traslado mensual del sancionado a los fines de realizarle seguimiento psicológico y social infórmese a la Lcda. Haydee Hernández sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz