REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000343
ASUNTO: RP11-D-2011-000343
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Violación Agravada y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó escuchado como ha sido el informe social de mis representados y lo manifestados por estos, solicito a este tribunal y tomando en consideración que mis defendidos han cumplido cabalmente con las medidas impuestas por este tribunal y por cuanto ya se encuentran con un proyecto de vida definido, y los tres se encuentran fuera de la jurisdicción de este tribunal pido sea decretada la cesación de la medida ya que se han llenado los extremos exigidos por la ley para el cumplimiento de las medidas ya señaladas, solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo quien escuchado lo manifestado por la trabajadora social, con respecto al plan individual de cada uno de los sancionados, lo manifestado por estos, y lo solicitado por la defensa pública, considera esta representación fiscal que dicha solicitud esta ajustada a derecho, por lo cual no me opongo a la misma, solicito copias simples. Es todo Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 07/12/11, se les sancionó al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, ejecutándose el 13/01/2012, en revisión del 14/08/12 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiún (21) días, en revisión del 13/02/13 se les sustituyó el cumplimiento de la medida de semilibertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años. En revisión del 13/08/13 se les ratificó dichas medidas.
Segundo: los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de once (11) meses y veinticuatro (24) días de libertad asistida y reglas de conductas faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) días de las medidas impuestas.
Tercero: la trabajadora social manifestó; respecto a "OMISSIS", es un adolescente que durante el tiempo que ha cumplido con la medida de libertad asistida y reglas de conducta ha sido responsable ante las mismas ofreciéndole información requerida y cumpliendo con lo dispuesto por el tribunal, lo que se evidencia a través de la constancia presentada. Actualmente reside en la ciudad de Caracas donde se encuentra incorporado al sistema educativo y al área laboral, y se encuentra bajo la supervisión del padre. En cuanto al área social se puede decir que posee las herramientas necesarias que le han permitido desenvolverse satisfactoriamente en el área.
En relación a Dirvis Jesús Medina Lezama, se encuentra viviendo en Puerto Ordaz, bajo la supervisión de su progenitora, quien le ha ofrecido los elementos fundamentales para que este se incorpore al área laboral. Manifestando esta que el mismo no se ha incorporado al área educativa en virtud de los frecuentes viajes que debe a esta ciudad para sus respectivas evaluaciones. Socialmente Dirvis en un individuo que se adapto favorablemente al medio.
En cuando a Argenis Gregorio Barcelo Guerra, el mismo ha demostrado responsabilidad y madurez, culminando actualmente sus estudios de educación media e incorporado en el área laboral, ejerciendo sus actividades en la Ciudad de Caracas, el pronóstico del área es favorable
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado, y los sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a los jóvenes "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Violación Agravada y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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