REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 21 de febrero de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000147
ASUNTO: RP11-D-2013-000147

Auto decretando la sustitución de la medida de privación de libertad

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, y Robo Agravado tipificados en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Melchor Andres Brito, Lucina Mercedes Quijada; Carlos Javier Guzmán Granado, y la Adolescente Yoandrys Carolina Boada Pereira En la cual la defensora publica abg. Lisbeth Marcano: escuchado como ha sido el informe social, así como lo manifestado por mi representado, el cual a viva voz en esta sala manifestó su arrepentimiento sobre el delito cometido, así como la concientización de respetar lo ajeno, tomando en consideración el proyecto de vida que tiene el mismo, el cual cuenta con su apoyo familiar, sobre todo el de la madre y sus dos menores hijas que necesitan de su apoyo para su crecimiento y por el tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta, es por lo que pido respetuosamente a este tribunal, con el debido respeto que sea sustituida la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, tomando en consideración lo basado en el artículo 8 de la ley especial. Solicito copias de la presente acta, solicito copias simples. Por su parte la Fiscal sexta Abg. Moraima Goyo expresó: escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado, lo manifestado por este, y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal hace las siguientes consideraciones: ciertamente el sancionado ha alcanzado un logro del ochenta por ciento de su plan individual, así como además ha manifestado en sala que quiere salir a trabajar ya que tiene dos hijas menores, así como también es cierto que el día de ayer le fue acumulada otra causa privativa de libertad por un lapso de dos años, la cual se subsumió al lapso que ya venía cumpliendo con la primera, por tal motivo esta representación fiscal observando que los dos delitos por los cual se encuentra internado el sancionado son privativos de libertad y ya en su oportunidad en las audiencias preliminares se le brindo una ayuda al momento de colocarle el lapso mas corto es por lo que me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito la ratificación de la medida privativa de libertad; solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: se observa que en fecha 11/07/13 se ejecutó la sentencia dictada en el presente asunto, quedando obligado al cumplimiento Privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, ingresando al centro socio educativo de esta ciudad en fecha 26/08/13. Así mismo en fecha 17/02/14, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-D-2012-000358, quedando obligado al cumplimiento al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. Se le sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 04/05/13 por lo que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de Nueve (09) meses y dieciséis (16) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días. en el caso del joven "OMISSIS", el mismo se encuentra detenido desde el 09/12/13, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: dos (02) meses y once (11) días de privación de libertad faltándole por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días.
Tercero: De acuerdo a la opinión de la trabajadora social, el joven adulto a proviene de un grupo familiar, disfuncional en virtud de que el padre falleció y su progenitora no ha establecido nueva unión sentimental. Es el segundo de tres hermanos y se observa en la interacción familiar la existencia de apoyo y de buenas relaciones interpersonales entre los miembros que la conforman, napoleón tiene una unión concubinaria con una joven con quien tiene dos hijas, desde su ingreso al centro Napoleón se ha mostrado receptivo ante la inducción brindada, bastante comunicativo y colaborador, se encuentra incorporado a todas las actividades estructuradas del Centro, donde logró realizar el taller de motivación al logro y culmino el curso de panadería. Mantiene buenas relaciones con su compañero, respeta las figuras de autoridad, cumple con la normativa institucional, en tal razón se le puede dar un porcentaje de logro del ochenta por ciento
Cuarto esta juzgadora tomando en cuenta que el informe social realizado al sancionado es favorable logrando obtener un 80% de los objetivos trazados en su plan individual, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, sin embargo considera quien decide que le falta madurar en cuanto a exponer externamente lo que piensa y lo que siente, por lo que lo recomendable es sustituir la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semilibertad y reglas de conducta para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta 1.- La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Melchor Andres Brito Y Lucina Mercedes Quijadac por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semilibertad por el lapso de un (01) año, y la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) meses y catorce (14) días. 2.- se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad a los fines de informarle sobre lo aquí acordado, asimismo sobre el permiso otorgado a los fines de compartir con su grupo familiar desde el día sábado 01/03/14 a partir de las 08:00 a.m. debiendo ingresar al centro el día martes 04/03/14 a las 08:00 a.m Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz