REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 20 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000217
ASUNTO: RP11-D-2013-000217



Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Cristóbal José Yanez López, en la cual el defensor privado Abg. Eduardo Guerra manifestó: visto lo manifestando por la licenciada Livis Palma con respecto a la evaluación y el avance que ha obtenido mi defendido en las instalaciones del Centro de Reclusión, donde se evidencia claramente un buen comportamiento y su participación continua en todos los eventos al cual ha sido impuesto por dicha institución, y lo manifestado en este caso por la misma licenciada, que por su corta edad y por su facilidad con que puede ser manipulado por otras personas y que es posible que sea necesario algunos exámenes terapéuticos, es por esta razón que la defensa en este caso solicita al digno tribunal una vez revisada dicha medida se le decrete una sanción menos gravosa, como pueda ser una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad o de las que su tribunal en este caso imponga, siempre y cuando en todo lo posible pueda beneficiar a mi defendido, solicito copias simples, la defensa pública Abg. Lisbeth Marcano expuso: Escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa realiza las siguientes consideraciones, mi representado dentro del Centro Socio Educativo Dr. Agustin Ortiz Rodríguez, ha logrado un alcance de un 80 por ciento del plan individual, es decir casi ha alcanzado la excelencia dentro de los objetivos previstos en la ley especial, así también se ha demostrado desde su internamiento el apoyo familiar con que cuenta mi representado y la conscientización sobre el delito cometido, exponiendo a viva voz en esta sala, que se encuentra arrepentido del robo o del delito por el cual se encuentra privado de libertad, por estas razones esta defensa pública solicita respetuosamente a este tribunal se decrete la sustitución de la medida d de privación de libertad por la medidas de libertad asistida y reglas de conducta contemplada en el artículo620 literales b y d, toda vez que mi representado cuenta con factores positivos para la reinserción social, que es el objetivo primordial para la ley especial de los adolescente que se encuentran privados de libertad. La solicitud la realizo de conformidad con lo contemplado en el artículo 8, 90 de la ley especial, solcito copias simples, Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso una vez escuchado lo manifestado por la licenciada Livis Palma en cuanto al plan individual donde se observa que el mismo no tiene un desarr9ollo emocional adecuado, así como además es manipulable fácilmente y con estas características considera esta representación fiscal que el mismo todavía no esta capacitado, para que le sea impuesta o modificada la medida privativa de libertad, tomando en consideración además que obtuvo únicamente el 65 por ciento de dicho plan. Escuchado además como ha sido al sancionado y la solicitud realizada por la defensa privada esta representación fiscal se opone a la solicitud de esta ultima por lo anteriormente expuesto y solicito la ratificación de la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir, solicito copias simples. En cuanto al sancionado "OMISSIS" escuchado como ha sido el informe realizado al sancionado expuesto en esta sala por la licenciada Livis Palma en la cual la misma manifiesta que "OMISSIS" ha obtenido el ochenta por ciento de su plan individual, pero así además señalo que como consecuencia de los múltiples hogares en los que ha convivido, no tiene clara la figura de autoridad, lo cual es muy importante para su reinserción a la sociedad, y escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima, pero solicito que la medida menos gravosa sea semi libertad para que de esta manera el sancionado siga sus evaluaciones y se le sea autorizado el permiso para que salga a estudiar o trabajar como el solicito en su exposición, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha en fecha 05/08/13 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 08/01/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia, Imponiéndose el 22/02/13 y ordenándose su ingresó al centro socio educativo de esa ciudad el 25/02/13.
Segundo: los sancionados se encuentran detenidos desde el 01/07/13 por lo que hasta la presente fecha han cumplido: siete (07) meses y diecinueve (19) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días de la medida de Privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social respecto al sancionado "OMISSIS", el adolescente en cuestión proviene de un grupo familiar bien constituido donde se percibe la existencia de un patrón familiar acorde a las exigencias socialmente preestablecidas, desde su ingreso al centro el mismo ha mantenido una conducta aceptable participando en las actividades programadas de acuerdo a su plan individual. Actualmente se encuentra incorporado a las clases de la misión Rivas y a las actividades deportivas organizadas en el mismo. Ante la figura de autoridad en el centro manutiene el respeto y recibe las orientaciones de manera adecuada sin embargo en cuanto a su proceso reflexivo y de conscientización se evidencia cierta debilidad emocional que lo coloca en riesgo frente al grupo en virtud de que le mismo se deja inducir aun cuando no ha participado en una acción grupal de gravedad; por lo que en esta área se recomienda continuidad terapéutica, dándole al sancionado un porcentaje de logro en su plan individual de un 65 por ciento
respecto al sancionado "OMISSIS", el mismo proviene de un grupo familiar disfuncional, en virtud de que el mismo, ha estado en varios hogares desde su nacimiento, el primero conformado por dos progenitores, el segundo por el progenitor y una nueva pareja y al momento de cometer el delito con una tía paterna. Situación esta que desencadeno su actuación en el hecho delictivo ya que no existía la figura de autoridad, desde su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Agustin Ortiz "OMISSIS" asumió una conducta sumisa, tranquila, tímida, por lo que fue objeto de ciertas evaluaciones, que arrojaron como resultado de que el mismo estaba siendo maltratado física y psicológicamente por sus compañeros de dormitorio, por lo que fue reubicado en un área donde se le resguardo su integridad, desde entonces el desarrollo de su personalidad ha sido adecuado participando de manera activa en las actividades planteadas en su plan de acción individual, dejándose ver que el mismo ha sobresalido en los cursos realizados de piratería en el taller de motivación al logro y en sus actividades deportivas, estando actualmente incorporado en la misión Rivas ya que al momento del delito cursaba el tercer año de bachillerato. De igual manera se puede decir que aun cuando el gruido esta desintegrado, sus miembros se han visto comprometidos con el proceso, brindándole al sancionado las herramientas necesarias para la supercajón de sus dificultades personales. Por lo que "OMISSIS" ha mantenido una conducta ajustada, apegándose a la formativa institucional y manteniéndose alejado del foco de perturbación, por lo que se le puede dar en su plan individual un ochenta por ciento de logro en su plan individual
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que la solicitud de la defensa de sustituir la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de semi-libertad no puede ser acordada y que por el contrario debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos del plan individual, por cuanto solo ha logrado un 70% de los objetivos planteados en el área social, Aunado a la conducta disruptiva del sancionado en las instalaciones del centro, la cual ha generado el levantamiento de 03 actas que demuestran la inmadurez y falta de control de la agresividad, así mismo al adolescente no saber explicar lo que lo motivo al delito implica que no ha internalizado aun la ilicitud del mismo y aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La RATIFICACIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS"; Por el lapso que les falta por cumplir de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días. 2.- la SUSTITUCION de la medida privativa de libertad al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Cristóbal José Yanez López. Por el cumplimiento sucesivo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Por el lapso de un (01) año, Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, debiendo el mismo presentarse una vez al mes ante el personal técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. En consecuencia líbrese oficio a la directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, informando sobre la presente decisión y remitiendo boleta de libertad respecto del sancionado "OMISSIS". 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz