REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2013-000004
ASUNTO: RV11-P-2013-000004
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a OMISSIS" solicito: se decrete la prescripción de la sanción de amonestación dictada en contra de mis defendidos, por cuanto la sentencia fue emitida el 13/08/13, habiendo transcurrido desde dicha fecha el lapso de seis (06) meses continuos sin que hasta los momentos se les haya podido imponer de la respectiva amonestación, habiendo operado la prescripción de ley, y la representación fiscal por su parte manifestó no me opongo a la solicitud de la defensa. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 25/07/2013 los jóvenes fueron sancionados, a al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 03/09/13 la cual no ha podido ser impuesta hasta la presente fecha.
Segundo desde el dictamen del auto de ejecución en el presente asunto, los jóvenes no han podido ser impuesto de la respectiva recriminación verbal.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha transcurrido el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23) días desde el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme, ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con los artículos 615 y 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN La Cesación de la medida de amonestación dictada en contra de "OMISSIS" , por la comisión del delito de Hurto Calificado calificado previsto en el articulo 453, ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Menic Jesús Marcano Barceló. Por prescripción de la sanción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes quedan notificados los presentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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