REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000026
ASUNTO: RP11-D-2013-000026

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación a capilla, "OMISSIS"; por encontrarlas incursas en la comisión del delito de hurto calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 2º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Menic Jesús Marcano Barceló; en la cual una vez impuestas de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16/08/13, fueron sancionadas al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 03/09/13 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al joven de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"; por encontrarlas incursas en la comisión del delito de hurto calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 2º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Menic Jesús Marcano Barceló, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de las sancionadas en fecha 12-08-2013. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz