REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000358
ASUNTO RP11-D-2012-000358
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 29/01/14, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Carlos Javier Guzmán Granado, y la Adolescente "OMISSIS"; al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado Napoleón Requena Facio no ha estado detenido en el presente asunto ya que se encontraba detenido a la orden del Juzgado de Ejecución para el momento del inicio del proceso judicial. Mientras que en el caso del joven "OMISSIS", el mismo se encuentra detenido desde el 09/12/13, por lo que hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y ocho (08) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de dos (02) años en el caso del joven "OMISSIS", mientras que el joven "OMISSIS", debe cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días de privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado "OMISSIS" deberá permanecer en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, centro en el cual se encuentra actualmente cumpliendo sanción de privación de libertad en el asunto signado Nº RP11-D-2013-000147, por su parte el joven "OMISSIS", deberá ingresar en fecha 24/02/14, y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado del joven "OMISSIS", desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 24/02/14, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese boleta informativa al sancionado, boleta de ingreso y copias certificadas del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Onelia Díaz
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