REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000119
ASUNTO: RP11-D-2011-000119
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado En Grado De Cooperador, tipificado en el artículo 453 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yanethicy González Mendoza Y Anthony José Pino Bermúdez, en la cual la defensa pública solicito: la cesación de la medida por cuanto mi representado ya ha pasado diez días preso y la medida se encuentra prescrita. Solicito copias de la presente acta, y la representación fiscal por su parte escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa pública, la cual realizo una solicitud ajustada a derecho no me opongo a lo manifestado por esta, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 02/11/2011 fue sancionado, a cumplir de manera simultánea las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 21/11/11, imponiéndosele efectivamente el 01/12/11 quedando obligado al cumplimiento de dichas medidas por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo El sancionado cumplió con la medida los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y junio del 2012, por lo que solo cumplió con 05 meses de la medida impuesta faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días ordenándose su captura en fecha 27/06/13 en virtud de su incomparecía a la audiencia de revisión fijada en el presente asunto, materializándose dicha captura el 07/02/14 por lo que ha cumplido el lapso de diez (10) días detenido. Habiendo transcurrido el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días desde el inicio del incumplimiento de la medida por parte del sancionado y operando la prescripción de la sanción al transcurrir el lapso de diez (10) meses y catorce (14) días
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha transcurrido el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días desde el incumplimiento de la medida por parte del sancionado, ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso que le faltaba por cumplir lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado En Grado De Cooperador, tipificado en el artículo 453 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yanethicy González Mendoza Y Anthony José Pino Bermúdez. Por prescripción de la sanción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, Líbrese oficio a la División de Información policial del C.I.C.P.C. (Caracas) solicitando dejar sin efecto la orden de captura Nº RY11BOL2012001886 librada en contra del sancionado antes identificado en fecha 16/10/12 quedan notificados los presentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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