REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000172
ASUNTO: RP11-D-2013-000172

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del La Colectividad y del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano: escuchado como ha sido el informe social y lo expuesto por mis representados solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa que considere prudente este tribunal, Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal sexta del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso escuchado como ha sido el informe social donde los sancionados no han obtenido un porcentaje suficiente para ser merecedores de un cambio de medida, así como además observando que los mismos están avanzando en el centro con relación a las actividades con la psicopedagoga y la misión Rivas, el cual es el fin de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, me opongo a la solicitud realizada por la defensa pública y solicito la ratificación de la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 05/08/2013 fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 15/08/13 e ingresando al centro socio educativo de esta ciudad el 26/08/13.
Segundo: Los sancionados se encuentran detenidos desde el 25/05/13 por lo que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y dieciocho (18) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y doce (12) días
Tercero: El informe social concluye: en cuanto a Julio Cesar Betancourt, proviene de un grupo familiar disfuncional de numerosos hijos, donde se percibe falta de valores y socioculturalmente deprivados donde la madre se desempeña como domestica para cubrir las necesidades básicas de los hijos, en cuanto al comportamiento de "OMISSIS" el mismo ha adoptado una conducta ajustada a la normativa institucional, cumpliendo con las actividades programadas y colaborando en lo necesario, se encuentra incorporado a las actividades educativas a través de la psicopedagogo quien lo ha iniciado en el proceso educativo ya que el mismo no poseía ninguno al respecto, de igual manera se encuentra incorporado a las actividades programadas con el grupo practicante de trabajo social de la UDO donde se ha desenvuelto favorablemente. Asume las responsabilidades del hecho que lo mantiene privado. En cuanto al contacto tenido con el grupo familiar ha sido escaso por lo que son pocas las evaluaciones del mismo. En cuanto a la ejecución de su plan individual se le pudiera dar un sesenta por ciento de logros, necesitando que este siga con su proceso evaluativo institucionalmente.
Respecto a "OMISSIS", proviene de un grupo familiar desintegrado, menor de tres hermanos, quien reside con una tía materna, estando los padres separados físicamente y en distintas ciudades, aun cuando su progenitora se comunica vía telefónica constantemente con el mismo, no es suficiente para que esta le pueda ofrecer las herramientas necesarias que lo ayuden a superar su problemática personal, sin embargo, el mismo ha hecho grandes esfuerzos por mantenerse alejado de los problemas y se encuentra incorporado a todas las actividades programas en el centro. Participa en las actividades educativas de la misión Rivas y es parte del grupo que trabaja las practicantes del trabajo social. En términos generales se puede otorgar al sancionado un sesenta por ciento de logro social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- los sancionado aun solo han logrado el 60% de los objetivos planteados en el área social. 2.- el es necesario la continuidad terapéutica, ya que en virtud de la deprivación social a la que han sido sometidos se requiere de un mayor lapso de tiempo para que cuenten con herramientas necesarias que los ayuden a superarse en la sociedad y 3.- aun les falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión de de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del La Colectividad y del Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, nueve (09) meses y doce (12) días, 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Onelia Díaz