REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000257
ASUNTO: RP11-D-2011-000257

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Alteración Al Orden Publico, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Samer Majad Harb Cordero. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó solicito el cese de la presente causa toda vez que mi representado cumplió con las medidas impuestas por este digno tribunal. Solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó no me opongo a la solicitud de la defensa visto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simple. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 29/11/2011 fue sancionado a cumplir de manera simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 09/01/12 quedando obligado al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas, en revisión del 18/03/13 se le ratificó el cumplimiento de las medidas por el lapso de Seis (06) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: El sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido la totalidad del lapso impuesto para el cumplimiento de las medidas.
Tercero: el informe social arrojó los siguientes resultados: retomo sus asistencia a las evaluaciones en el mes de abril, acudiendo puntualmente, hasta la fecha del presente informe… siendo reservado en su intervención, limitándose al referir aspectos de su rutina de vida, esforzándose por señalar los distintos trabajos que ha realizado durante este tiempo de presentaciones. Este es un joven que hace pocas reflexiones sobre su problema de base, se muestra evasivo con respecto a esto. Sin más cambios significativos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS"por la comisión de los delitos de: Alteración Al Orden Publico, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Samer Majad Harb Cordero. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz