REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000325
ASUNTO: RP11-D-2011-000325
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Osorio. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó escuchado el informe social así como el tiempo que le falta cumplir a mi representado, solicito se decrete la cesación de la medida que ha venido cumpliendo mi representado y solicito se acuerde el archivo. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo escuchado el informe social, lo manifestado por este y la solicitud de la defensa, no me opongo a la misma por cuanto esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 11/11/2011, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose en fecha 23/11/11. En revisión del 06-06-2012 y 04/12/12 le fue ratificada la privación de libertad. En revisión del 05/06/13 se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses y ocho (08) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y tres (03) días de libertad asistida.
Tercero: la trabajadora social manifestó que el un joven adulto se ha presentado a las citas pautadas en el área de trabajo social, aportando la información necesaria referida a su proyecto de vida
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medida de Libertad asistida impuestas al joven "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Osorio,. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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