REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000130
ASUNTO: RP11-D-2009-000130

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Robo de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España. En la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó solicito respetuosamente al tribunal que por el tiempo que le falta por cumplir y por cuanto el mismo se encuentra detenido por otra causa, solicito sea decretada la cesación de las medidas y se ordene el archivo del presente asunto. Solicito copia. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo escuchado el informe social, lo manifestado por este y la solicitud de la defensa, no me opongo a la misma por cuanto esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16/06/2009 fue sancionado, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 15-07-2009. En revisión de fecha 01/12/11 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses, e imposición de reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año, en revisión de fecha 01/06/12 se le ratificó la medida de libertad asistida por el lapso de diez (10) meses y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisión del 28/02/13 se le ceso el cumplimiento de la medida de libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta en esa misma fecha.
Segundo: El sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses faltándole cumplir el lapso de cinco (05) meses de la medida de reglas de conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de la medida de reglas de conducta impuesta al joven "OMISSIS" en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Onelia Díaz