REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000014
ASUNTO: RP11-D-2014-000014


Auto Acordando Modificar el Régimen de Presentaciones Impuesto al Adolescente

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. LISBETH MARCANO MILANO, Defensora Pública Primera en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita la modificación del Régimen de Presentaciones impuesto al adolescente Omissi, en fecha 14-01-2014, ya que le afectan cumplir con sus actividades esclares, y su familia no cuentan con los recursos económicos suficientes para acudir diariamente hasta la sede del Tribunal; para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: 1º que ciertamente en fecha 14-01-2014, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente Omissi, consistente en presentaciones diarias por ante la Unidad de alguacilazgo, de esta sede judicial; 2º que dicha medida le fue impuesta a los fines de que el Ministerio Público, continuara la investigación y presentara su acto conclusivo, en uno de los delitos Contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. Ahora bien la medida impuesta al adolescente es por el lapso de tres (03) meses, a partir del día 14-01-2014, lo cual significa que hasta la presente fecha no ha completado los treinta (30) días, pero en virtud que actualmente el cumplimiento de dicha medida le impide cumplir con las actividades escolares y aun el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo, y el objetivo que persigue la ley especial es la reeducación del adolescente; es por lo que éste Tribunal declara con lugar la solicitud de modificación planteada por la Defensora Pública, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda: primero: modifica el Régimen de Presentaciones impuesto al adolescente Omissi, en fecha 14-01-2014; Segundo: Se le impone al adolescente la obligación de continuar el cumplimiento de las presentaciones cada ocho (08) días por el lapso que le falta por cumplir dos (02) meses y diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo; conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SANCHEZ DIAZ

La Secretaria Judicial

Abg. KARLA ORTIZ