REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000056
ASUNTO: RP11-D-2014-000056
Sentencia Interlocutoria Decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertd
y la Libertad Sin Restricciones
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes Omissi, Omissi y Omissi, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano Omissi. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, los Imputados Omissi, Omissi y Omissi, (previo traslado de la Comandancia de esta ciudad) y sus representantes legales:. Acto seguido se le impuso a los adolescentes, del derecho que tienen de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Mileine Guacuto, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, procedo a presentar a los adolescentes Omissi, Omissi y Omissi, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Omissi, por los hechos ocurridos el día 25-02-2014; es por lo que solicito sean oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera los impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissi; quien expuso: yo estaba en mi casa, con mi hermano y llego Omissi con otro compañero, llegaron buscándome a la casa para decirme que lo habían golpeando en el ojo y me explico que la pelea, llego el agresor que le dio el golpe, cuando el estaba descuidado, y me quede hablando con ellos. Salimos a fuera de la casa y en ese momento iba pasando el agresor y como el hermano mío estaba molesto convido a pelear al otro y de ahí se fueron a los puños. Es todo Seguidamente se procede a identificar al segundo de los adolescentes quien dijo ser: Omissi y expone: yo estaba sentado hablando con unos compañeros hablando, y yo veo que Omissi estaba en una reunión y los otros que habían suspendido el día anterior por la pelea y yo veo, que el venia, pero pienso que el va para clases y cuando volteo, Omissi me pego y me dio en el ojo, y cuando me dio yo me eche golpe con el. Es todo. Por ultimo se procede a identificar al tercer adolescente quien dijo ser: Omissiy expone: “Ayer Omissi golpeo en el ojo a Omissi y luego que paso por la casa, yo le pare para decirle que porque golpeo en el ojo aOmissi y me dijo que bueno si quería nos dábamos golpes los dos, y nos peleamos. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien expuso: Esta representación de la Defensa Publica Solicita muy Respetuosamente la Libertad Sin Restricciones a mis defendidos dado que no existen elementos de convicción, para que se precalifique la imputación que hace la vindicta publica, por lo que mis defendidos también son victimas en este proceso. De igual forma solicito examen medico para mi defendido Omissi. Solicito Copias de la Presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes Omissi y Omissi, en el delito precalificado por el Ministerio Público, a saber: Acta de Investigación Policial, de fecha 25-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde se deja constancia que en fecha 25-02-2014, se presento ante ese despacho el ciudadano Omissi quien manifestó que los adolescentes Omissi, Omissi y Omissi, lo agredieron físicamente en varias partes del cuerpo (cursante a los folio 01 y 02). Acta de Inspección Técnica Nº 0331, de fecha 25-02-2014, suscrita por los funcionarios Adrián Valera y welter Arias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en la localidad de Guaca, sector La Marina, calle El Tesoro, Vía Pública, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento (cursante al folio 03). Memorando N° 9700-226-0191, de fecha 25-02-2014, donde se deja constancia que los referidos adolescentes no presentan Registros Policiales, (cursante al folio 04), Constancia Medica, de fecha 25-02-2014, donde se deja constancia que el adolescente Omissi, presenta equimosis en el parpado del ojo izquierdo, (cursante al folio 09), Constancia Medica, de fecha 25-02-2014, donde se deja constancia que el ciudadano Omissi presenta dolor en la mano derecha (cursante al folio10). Debiendo declararse con lugar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, a los adolescentes Omissi, y Omissi y por cuanto de las actuaciones, así como de la propia declaración del adolescente Omissi, se evidencia que no tuvo participación en los hechos ocurridos el día 25-02-2014, considera quien aquí decide declarar procedente la Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensora Pública para el adolescente Omissi. En virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el articulo 413 en perjuicio del ciudadano Omissi. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes: Omissi y Omissi, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER CLEIVER SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA (15) DIAS, POR UN LAPSO DE UN MES (01) MES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede Judicial, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo y para el adolescentes Omissi. SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y por cuanto actualmente se encuentran privados de Libertad se ordena su inmediata Libertad desde esta Sala de Audiencias. TERCERO: Se acuerda la evaluación Medico Forense, para el adolescente Omissi, quien presenta lesión en el ojo izquierdo, para lo cual se ordena oficiar al Servicio de Medicatura Forense, ubicado en el CICPC de esta ciudad. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente, en tal sentido se ordena Librar las BOLETAS DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, Regístrese en el sistema Juris el Régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal. Se libró los oficios y las boletas correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NÚÑEZ
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