REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000044
ASUNTO: RP11-D-2014-000044
Sentencia Interlocutoria de Revisión de Medida
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Revisión de Medida, en el asunto arriba numerado, seguido a las adolescentes Omissi y Omissi, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, la Defensora Pública Penal Abg. Lisbeth Marcano Milano, las imputadas Omissi y Omissi y sus representantes legales:. Seguidamente, la Defensa Solicita el derecho de palabra y expone: En fecha 20-02-2014, presenté escrito de solicitud de Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta a mis defendidas, hoy lo ratifico, en virtud de que las circunstancias han variado, puesto que los delitos de Robo de Vehiculo Automotor tipificado en el articulo 5, Hurto de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 1 ordinales 3,4,5, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 3, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por los cuales el Fiscal del Ministerio Público, presentó acusación en contra de mis defendidas, solicitando respetuosamente del ciudadano Juez una medida menos gravosa y la inmediata libertad de mis representadas, y pido copias simple de la presente acta, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación fiscal no presenta oposición a la solicitud planteada por la defensa, en virtud de que en fecha 20-02-2014, presenté ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial, escrito de acusación, en contra de las adolescentes Omissi y Omissi, por los delitos de Robo de Vehiculo Automotor tipificado en el articulo 5, Hurto de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 1 ordinales 3, 4, 5, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 3, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, todas de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Omissis y Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Acto seguido se le informó a las adolescentes sobre la finalidad de la Audiencia y del derecho que tiene a ser oídas, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la ley especial, e igualmente se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a darle la palabra a la primera de las adolescentes Omissi,, quien expuso: “me comprometo a cumplir con las condiciones de las medidas que me imponga el Tribunal. Es todo”. De igual forma se procede a otorgarle la palabra a la segunda de las imputas Omissi,, quien expuso: “me comprometo a cumplir con las condiciones de las medidas que me imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez hace su pronunciamiento de la manera siguiente: Oída la solicitud planteada por la Defensora Pública, y a la cual no se opone la representante del Ministerio Público, y por cuanto ciertamente en fecha 20-02-2014, se recibió por ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial, escrito de acusación, mediante el cual se acusó a las adolescentes Omissi,Y Omissi, por encontrarse incursas en los delitos de Robo de Vehiculo Automotor tipificado en el articulo 5, Hurto de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 1 ordinales 3, 4, 5, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 3, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, todas de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Omissis, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano, y dado que las circunstancias que llevaron a este Juzgador a decretar la Privación de Libertad han variado, en virtud de la consignación de las constancias de residencias que hiciere la Defensora Pública, donde se evidencia que efectivamente las adolescentes Omissi, y Omissi,, se encuentran residenciadas en el sitio donde se practicó la aprehensión de dichas adolescentes, por lo que debe declararse con lugar la solicitud Planteada por la Defensora Pública, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y a la cual no se opone la representante del Ministerio Publico. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad se la Ley acuerda Primero: sustituir la medida de Privación de Libertad que pesa sobre las adolescentes Omissi,Y Omissi,, por una menos gravosa Segundo: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de las adolescentes Omissi,; consistente en presentaciones cada ocho (08) días, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado del Municipio Benítez y la Prohibición de salir de la jurisdicción del Municipio Valdez, sin la Autorización del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley especial y para la adolescente consistente en presentaciones cada ocho (08) días, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado del Municipio Valdez; y prohibición de salir de la Jurisdicción del Municipio Valdez, sin la Autorización del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “C y “D” de la Ley especial. Tercero: Se ordena la inmediata libertad de las adolescentes Omissi, Y Omissi, desde esta sala de audiencias; en tal sentido con respecto a Omissi,a la comandancia de Policía de esta ciudad y respecto a la adolescente Omissi,a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez., en consecuencia líbrese las correspondiente Boletas de Libertad y junto con oficio a los respectivos comando policiales. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Juzgado del Municipio Benítez, para el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Adolescentes Omissi,, y al Juzgado del Municipio Valdez para el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Adolescente Omissi,, quienes deberán informar a este Tribunal, el cumplimiento de dicha medida. Se libró los oficios y las boletas correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SANCHEZ DIAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NÚÑEZ
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