Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000109
ASUNTO: RP11-D-2011-000109

SENTENCIA DESESTIMANDO ACUSACIÓN
DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido, el día lunes diez de febrero de dos mil catorce (10-02-2.014), la Audiencia Preliminar a los fines de decidir conforme a Derecho, los fundamentos de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa seguida contra el Joven Adulto OMISSIS; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitud formulada en sala por el representante del Ministerio Público WILFREDO MONSALVE PÉREZ; en virtud de lo cual corresponde a este Tribunal redactar el texto completo de la decisión fundada que acordó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO; en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Señaló la Representación Fiscal durante la celebración de la audiencia preliminar de fecha diez de febrero de dos mil catorce (10-02-2.014), lo siguiente: “Revisado como ha sido el presente asunto se verifica que ciertamente cursa en el mismo, la Experticia Química, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, signada con el Nº 9700-162-T-0518-2011. en la cual los Expertos Químicos, concluyen que el contenido de las sustancias de polvo de color blanco. contenidas en un envoltorio elaborado en material sintético transparente, sus componentes son, Alcaloides Negativos, por tal razón, el Ministerio Público solicita a favor del Adolescente OMISSIS;; el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Tal como lo establece el artículo 561 Literal “D” de la Ley Especial. Es todo, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público explicó los hechos en que se fundamente su acusación, así como explicó los elementos de prueba cursantes en el escrito acusatorio, explicando su necesidad y pertinencia)” (Concluye la cita)
En efecto en su exposición la Vindicta Pública hizo un resumen de los hechos ocurridos en fecha diez de abril de dos mil once (10-04-2.011); sustentándolo en el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de esa fecha, suscrita por los funcionarios REIMER RODRÍGUEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, FRANKLIN GONZÁLEZ, JUAN RODRÍGUEZ, ARNOLDO CUERO, LUÍS ALCALÁ, LUÍS ZABALETA, CESAR RONDON Y ALBERTI SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Güiria, con sede en el Municipio Valdez del Estado Sucre; cursante a los folios uno, dos y su vuelto (1, 2 y vto.); en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se practicó la aprehensión del entonces adolescente OMISSIS; momento en que se materializaba Visita Domiciliaria, en la casa de habitación de un Ciudadano apodado “NENE CHITA”, donde se incautó en la segunda habitación de dicha vivienda, en una (01) mesa de madera, una (01) bolsa de color verde contentiva de dos (02) envoltorios transparentes con un (01) polvo blanco, de una sustancia desconocida, presumiblemente cocaína, la cantidad de Un (01) billete de Cien Bolívares (BsF. 100,00), seis (06) billetes de veinte bolívares (BsF. 20,00), catorce (14) billetes de diez bolívares (BsF. 10.00), siete (07) billetes de cinco bolívares (BsF. 5,00) y un (01) billete de dos bolívares (BsF. 2.00); dos (02) coladores de material sintético de color verde; y en el fondo se colectó colgado en una (01) mata de Cautaro, un (01) bolso de colores verde, azul y rojo, que en su interior contenía una (01) balanza electrónica, marca tinita, una (01) cuchara color blanca, un (01) rollo de hilo pabilo de color blanco, tres (03) recortes de papel transparente y una (01) bolsita pequeña transparente con un (01) polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína. Arrojando un peso bruto, la sustancia encontrada en la bolsa de color verde, de cinto diez gramos (110 grs.); y el envoltorio localizado en el bolso de colores verde, azul y rojo, un (01) peso bruto de dieciocho gramos (18 grs.).

ELEMENTOS CURSANTES AL EXPEDIENTE

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diez de abril de dos mil once (10-04-2.011); suscrita por los funcionarios REIMER RODRÍGUEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, FRANKLIN GONZÁLEZ, JUAN RODRÍGUEZ, ARNOLDO CUERO, LUÍS ALCALÁ, LUÍS ZABALETA, CESAR RONDON Y ALBERTI SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Güiria, con sede en el Municipio Valdez del Estado Sucre; cursante a los folios uno, dos y su vuelto (1, 2 y vto.), donde se mencionan las circunstancias de tiempo modo y lugar de la presunta perpetración del hecho investigado.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 174, de fecha diez de abril de dos mil once (10-04-2.011); suscrita por los funcionarios REIMER RODRÍGUEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, FRANKLIN GONZÁLEZ, JUAN RODRÍGUEZ, ARNOLDO CUERO, LUÍS ALCALÁ, LUÍS ZABALETA, CESAR RONDON Y ALBERTI SALAS, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Güiria, con sede en el Municipio Valdez del Estado Sucre; la cual fue realizada en el sitio del suceso, ubicado en calle Independencia, casa sin número, Sector La Canal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha nueve de abril de dos mil once (09-04-2.011); a realizarse en la casa de habitación de un Ciudadano Apodado NENE CHITA, ubicada en la dirección referida ut supra.
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, fecha diez de abril de dos mil once (10-04-2.011), suscrita por los funcionarios REIMER RODRÍGUEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, FRANKLIN GONZÁLEZ, JUAN RODRÍGUEZ, ARNOLDO CUERO, LUÍS ALCALÁ, LUÍS ZABALETA, CESAR RONDON Y ALBERIT SALAS, miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Güiria, conjuntamente con los testigos presénciales OSWALDO JOSÉ LATTAN y LUÍS GERMAN MARTÍNEZ, donde se deja constancia de procedimiento realizado, de las evidencias materiales incautadas y su resultado.
ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas por los Ciudadanos OSWALDO JOSÉ LATTAN Y LUÍS GERMAN MARTÍNEZ, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Güiria; quienes narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, por tratarse de testigos instrumentales conducidos por los funcionarios practicantes del allanamiento practicado, donde resultó detenido el investigado de autos, junto a dos (02) personas adultas.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10/05/10, en la cual se deja constancia de la recepción de las evidencias: incautadas en el procedimiento.
EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-162-T-0518-11, suscrita por los Expertos TSU. JOSÉ MÁRQUEZ, QUÍMICO, EXPERTO TÉCNICO I y LCDA: YOJAIRA SÁNCHEZ, BIOANALISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, pertenecientes al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Sucre; en cuyo contenido se puede leer: “(…) IMPUTADO (…) ADOLESCENTE OMISSIS; (…) Nº DE MUESTRA (…) 1.3) Un envoltorio elaborado en material sintético transparente (…) 03. Una bolsa elaborada en material sintético de color verde; en cuyo interior se encuentra: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente (…) RESULTADOS: CONCLUSIONES. Nº M: (…) 1.3). CONTENIDO: Sustancia polvo de color blanco. PESO NETO: Doce gramos con seiscientos noventa miligramos (12g con 690mg). COMPONENTES: ALCALOIDES NEGATIVO. Nº M: 03. CONTENIDO: Sustancia polvo de color blanco. PESO NETO: Ciento cinco gramos con doscientos ochenta miligramos (105g con 280mg.) COMPONENTES: ALCALOIDES NEGATIVO (…)” (Termina la cita)

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Quien decide observó, que en efecto el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, fundamento jurídicamente la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; coincidiendo en que no existen elementos suficientes que permitan continuar ejerciendo la acción penal contra el investigado de marras, ante el dossier probatorio, casi nulo, puesto que aun y cuando ubican al investigado en el lugar donde sucedieron los hechos, de las actas que conforman la presente causa se desprende que la prueba principal y/o fundamental para solicitar el enjuiciamiento por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a saber la EXPERTICIA QUÍMICA de las sustancias incautadas, dio como resultado ALCALOIDES NEGATIVO; en otras palabras las sustancias incautadas en ese procedimiento no resultaron ser ilícitas; lo que a la postre resultó forzoso para el Ministerio Público solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, puesto que el hecho objeto del proceso no se realizó y en tal sentido, lo ajustado a derecho y prudente fue para quien decide DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, conforme al artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD. Cabe citar en respaldo de los fundamentos legales adoptados por este Juzgado, la Doctrina, que al respecto nos concede la Profesora Magali Vásquez González, quien afirma: “esta causal permite al fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputad” Ello es así porque nos permite inferir la causal in comento, que el Fiscal debe manejar los aspectos relacionados a la Teoría General del Delito; (Ejemplo 1 Atipicidad: A César en un procedimiento policial, se le incauta un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presunta cocaína, luego de ser realizada la experticia química de certeza, se logra determinar, que dicha sustancia no era estupefaciente, ni psicotrópica, sino que resultó ser Bicarbonato de Sodio, por esta razón, lo apegado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, por cuanto la conducta del imputado no esta tipificada en la Ley Penal Sustantiva como delito.” Por todo lo aquí razonado lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del investigado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL; incoada contra el Joven Adulto OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 578, Literal “A”, parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Joven Adulto OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en su contra; pues su conducta no esta tipificada en la Ley Penal Sustantiva como Delito.

TERCERO: ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Juzgado en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Sobreseído de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio dirigido a la Oficina de Información Policial (SIIPOL), ubicado en el Edificio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ubicado en la Avenida Urdaneta, esquinas Pelotas a Punceres, Piso 3º, Caracas, Distrito Capital; solicitando sea excluido de su estatus de solicitado el Joven Adulto de autos, por haber sido materializada BOLETA DE CAPTURA Nº RV11BOL2012000015, de fecha 11-01-2012, remitida por este Juzgado con Oficio Nº RV11OFO2012000011. Líbrese Oficio al Comisario en Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Güiria a objeto de dejar sin efecto BOLETA DE CAPTURA Nº RV11BOL2012000015, de fecha 11-01-2012, remitida con Oficio Nº RV11OFO2012000011. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Las partes quedaron notificadas con la firma del acta y la lectura de la presente Dispositiva en sala, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) del día lunes diez de febrero del dos mil catorce (10-02-2014). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


CASTELIA NUÑEZ
En fecha lunes diez de febrero del dos mil catorce (10-02-2014), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


CASTELIA NUÑEZ