REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000010
ASUNTO: RP11-D-2014-000010
AUTO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
IMPUTADO: Joven Adulto OMISSIS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VÍCTIMA: Ciudadano YILBER MUIGUEL URBANO (OCCISO).
FISCAL VI PROVISORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO.
DEFENSOR PRIVADO: GUSTAVO BERMÚDEZ.
SECRETARIA: CASTELIA NUÑEZ.
Corresponde a este Tribunal redactar por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que durante la celebración de Audiencia Preliminar, de fecha diez de febrero del dos mil catorce (10-02-2014), condujeron a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial MORAIMA GOYO MARTÍNEZ; contra el Joven Adulto OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YILBER MIGUEL URBANO, quien en vida fuere venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, nacido en fecha 30/09/1980, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.893.066, residenciado en el Sector La Playa, calle Bermúdez, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 Literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual procede en los siguientes términos:
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, acusó formalmente al Joven Adulto OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YILBER MIGUEL URBANO, (OCCISO); hecho presuntamente ocurrido en fecha domingo primero de septiembre del dos mil trece (01-09-2013), siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuando según versión de los testigos CHARLYS AVELEDO, NOLBERTA PONCE, DANNY BERMÚDEZ, y FRANKLIN PONCE, se presentaron al sitio del suceso unos sujetos en dos (02) vehículos tipo motos; a quienes se les conoce en el sector como OMISSIS, PELON y RAFAEL, portando todos armas de fuego, disparándole en el acto al Ciudadano YILBER MIGUEL URBANO; evidenciándose la presunción de la participación del acusado de autos, conforme a las entrevistas suscritas por los referidos testigos, concatenado a su vez con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA; CARLOS RODRIGUEZ; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, donde se determinó que la persona mencionada en las actuaciones de investigación como “OMISSIS” es el Joven Adulto OMISSIS; permitiendo a quien decide citar parcialmente la referida ACTA; donde se dejó constancia de lo siguiente: “(...) asimismo nos señaló de una manera muy discreta la vivienda donde reside un sujeto conocido como “OMISSIS” quien también es mencionado como otro de los autores de los hechos (…) donde al tocar la puerta fuimos recibido por la ciudadana GLADIS DEL VALLE SUBERO YNDRIAGO (…) quien (…) manifestó ser la progenitora del sujeto de nuestro interés (...) quedando identificado como OMISSIS(…)”. (Fin de la cita)
A tal efecto la Representación Fiscal manifestó: “En mi carácter del Fiscal del Ministerio Público, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra del adolescente imputado OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YILBER MIGUEL URBANO, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado. En virtud que el presente delito es privativo de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628, Segundo parágrafo, Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito su enjuiciamiento y consecuente sanción, solicito el lapso de 05 Años de Privación de Libertad, en el establecimiento público destinado para tal fin, conforme a lo establecido en el articulo 620 Literal “F”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas, por ser útiles, legales y pertinentes para el enjuiciamiento del mismo. De igual manera solicito que se admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del mismo, para que se le imponga las sanciones antes indicadas. Así mismo solicito sea incorporada para su lectura: Inspección Técnica Nº 396 de fecha 01 de Septiembre del 2013. Inspección Técnica Nº 397 de fecha 01 de Septiembre del 2013. Experticia de Reconocimiento, Nº 018 de fecha 01 de Septiembre del 2013, Protocolo de Autopsia Trayectoria Balísticas y Planimetría, solicitando la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 581, Literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia al juicio oral y privado, (…)” (Fin de la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Una vez impuesto el Joven Adulto OMISSIS; acerca del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando en conocimiento de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del Procedimiento por Admisión de Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, asistido de un Defensor Privado procedió a dar su consentimiento en declarar, lo cual realizó en los siguientes términos: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
El Defensor Privado GUSTAVO BERMÚDEZ, expresó: ““A pesar de que me faculta el articulo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Defensa, en uso de mis atribuciones, recuerdo a este digno Tribunal, el escrito de prueba testimoniales presentados en la oportunidad legal pertinente, no haciendo uso del Derecho que corresponde en cuanto a la oposición de excepciones, por lo que le solicito al Tribunal, la apertura a Juicio Oral y Privado. Es todo.” (Termina la cita)
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Quien decide considera, que de las actas que conforman el presente asunto y lo expuesto por la Vindicta Pública durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar se evidencia la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, vale decir; HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YILBER MIGUEL URBANO, (OCCISO); en atención a los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio, específicamente en el Capítulo Octavo de dicho instrumento los cuales fueron a saber: EXPERTOS: JOSÉ MÁRQUEZ y DICK MUNDARAIN pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria; quienes realizaron INSPECCION TECNICA Nº 396, de fecha 01-09-2013, y la INSPECCION TECNICA Nº 397, de fecha 01-09-2013, DICK MUNDARAIN, miembro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria; quien suscribiere EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 018, de fecha 01-09-2013, practicada a DOS PIEZAS METALICAS, denominadas PROYECTIL, parcialmente y UNA (01) PRENDA DE VESTIR, denominada FRANELILLA. EXPERTOS ENCARGADOS DE SUSCRIBIR PROTOCOLO DE AUTPSIA, TRAYECTORIA DE BALÍSTICA Y PLANIMETRIA. TESTIGOS: JOSÉ MÁRQUEZ y DICK MUNDARAIN pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria; quienes declararan acerca del lugar donde observaron el cuerpo sin vida del Ciudadano YILVER MIGUEL URBANO PONCE, Ciudadano ALEXIS ANTONIO URBANO, testigo referencial en la presente investigación, CHARLYS JOHAN AVELEDO MARTÍNEZ, testigo presencial quien expondrá acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de perpetración del hecho punible investigado, NOLBERTA DEL CARMEN PONCE DE GUERRA, testigo referencial quien expondrá acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de perpetración del hecho punible investigado; NEOMAR ARCENIO GÓMEZ JIMÉNEZ, testigo presencial quien declarará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de perpetración del delito investigado; ANGEL FIGUEROA, RAFAEL FERNÁNDEZ, JOSÉ MUJICA y DICK MUNDARAIN, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Güiria; quienes manifestaran sobre las diligencias policiales realizadas a fin de determinar la identificación y la ubicación del acusado de autos; DANNI JOSUÉ BERMÚDEZ, testigo presencial del hecho punible quien depondrá acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon tal actividad criminal; ANGEL FIGUEROA, CARLOS RODRÍGUEZ, FREDDY MORENO, JOSÉ MÁRQUEZ y JOSÉ CUENCA, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Güiria; quienes manifestaran sobre las diligencias policiales realizadas para determinar las residencia de los investigados y la identificación del mencionado “OMISSIS”, quien quedo determinado es el acusado de autos; FRANKLIN ENRIQUE PONCE, testigo referencial quien expondrá acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de perpetración del hecho punible in comento; RICHARD ANDRÉS FLORES, testigo presencial quien depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon a la perpetración del delito objeto de investigación; NATIVIDAD MANUEL GARCÍA, testigo presencial llamado a declarar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la comisión del delito que nos ocupa; KARVILYS JUDITH AVELEDO MARTÍNEZ, testigo referencial quien declarará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la perpetración del delito objeto de investigación; así como la incorporación por la lectura del INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 396, de fecha 01 de Septiembre del 2013, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 397, de fecha 01 de Septiembre del 2013, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 018, de fecha 01 de Septiembre del 2013, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, TRAYECTORIA BALÍSTICAS Y PLANIMETRÍA, Por todo lo expuesto este Juzgador estimó procedente: a) Admitir totalmente la Acusación en el asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS, identificado ut retro, ordenando su enjuiciamiento; b) Admitir los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del Joven Adulto Joven Adulto OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano YILBER MIGUEL URBANO, quien en vida fuere venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, nacido en fecha 30/09/1980, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.893.066, residenciado en el Sector La Playa, calle Bermúdez, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con el artículo 579 Literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de dicha adolescente, identificada ut retro; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Ordinales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa Privada; por considerar que son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del juicio oral y privado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta participación de la referida adolescente de autos en la comisión del delito de a quien la representación fiscal le imputare la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano YILBER MIGUEL URBANO, quien en vida fuere venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, nacido en fecha 30/09/1980, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.893.066, residenciado en el Sector La Playa, calle Bermúdez, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
TERCERO: DECRETA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, solicitada por el Ministerio Público contra el Joven Adulto Joven Adulto OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano YILBER MIGUEL URBANO, quien en vida fuere venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, nacido en fecha 30/09/1980, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.893.066, residenciado en el Sector La Playa, calle Bermúdez, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
CUARTO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del joven adulto acusado, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA las copias solicitadas por las partes para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, cuya remisión de las presentes actuaciones se procederá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.
En fecha diez de febrero del dos mil catorce (10-02-2014), se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.