REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003753
ASUNTO: RP11-P-2012-003753



Visto el oficio Nº 2047, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado ANDRY JOSE RODRÍGUEZ ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 07/04/1.989, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.922.901, Agricultor, hijo de Eulogio Ernesto Rodríguez y Lucia Espinoza y Residenciado en: Yaguaraparo sector la Chivera Casa 119, frente a la Escuela Bolivariana La Chivera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 22/08/2012, hasta el 07/11/2013; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) años, Dos (02) meses y Quince (15) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANDRY JOSE RODRÍGUEZ ESPINOZA, la pena de Siete (07) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ANDRY JOSE RODRÍGUEZ ESPINOZA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ANDRY JOSE RODRÍGUEZ ESPINOZA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de GREGORIO JOSE MAYORCA SUCRE.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 18 de Agosto del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (04/02/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Siete (07) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Tres (03) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 10 de Mayo del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que vencerá el 10 de Septiembre del año 2014, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, que vencerán el 30 de Julio del año 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, que vencerán en fecha 10 de Enero del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años, que vencerán el 10 de Enero del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO