REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003609
ASUNTO: RP11-P-2012-003609



Visto el oficio Nº 2049, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Número V- 20.201.483, mayor de edad, natural del Estado Bolívar, nacido en fecha: 01-07-1985, soltero, de profesión pescador, hijo de Nelsis León y Modesto Santamaría, residenciado en: Población de Yoco, calle principal, el sector Alto de Pueblo Nuevo, Casa Nº 40, Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendidos desde el 14/08/2012, hasta el 07/11/2013; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, la pena de Siete (07) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem, en perjuicio de CARMEN JOSE SALINAS RAMOS.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 10 de Agosto del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (04/02/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Siete (07) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Un (01) mes, Cinco (05) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Agosto del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Ocho (08) meses, que venció el 28 de Agosto del año 2013, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que vencen el 18 de Marzo del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, que vencerán en fecha 08 de Junio del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 28 de Diciembre del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO