REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000322
ASUNTO: RP11-P-2010-000322
Visto el oficio Nº 1960, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado GREGORY JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, natural de Caracas, venezolano, de estado civil Soltero, mayor de edad, nacido en fecha 14-01-1.992, titular de la cedula de identidad Nº 21.379.875, de profesión u oficio: Comerciante trailer de Hamburguesa, hijo de Eglis Del Valle Hernández y José Gregorio Carvajal; y domiciliado en: Guayacán de las Flores, Calle Nº 12, Sector Nº 02, Casa S/Nº, Cerca del Modulo Policial, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendidos desde el 11/01/2012, hasta el 17/10/2013; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) años, Nueve (09) meses y Seis (06) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado GREGORY JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, la pena de Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado GREGORY JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado GREGORY JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALBERT JOSE RODRIGUEZ, y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN JAVIER CARREÑO MENDEZ.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, en el auto de ejecución de fecha 3 de Octubre de 2013, que le penado tenia una pena cumplida para la referida fecha de Un (01) año, Once (11) meses y Diecinueve (19) días, que suma el tiempo transcurrido de dicha fecha, hasta la presente fecha, (24/02/2014), hace en principio un total de pena cumplida de Dos (02) años, Diez (10) meses y Diez (10) días, mas el lapso de Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Dos (02) días, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Enero del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Dos (02) meses, que se encuentra vencido, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que igualmente se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que vencerán en fecha 06 de Septiembre del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, Seis (06) meses, que vencerán el 26 de Mayo del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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