REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000233
ASUNTO: RP11-P-2012-000233
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Enero de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a ALFREDO JOSÉ BARCELÓ BARCENILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.512.890, nacido en fecha 12-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector La Salina 1, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y KENDRICKS JOSÉ RODRÍGUEZ FARFÁN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.707.005, nacido el 22-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector La Salina 1, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código penal, en perjuicio de GERAL BARIL Y DANIELLE GAGNON, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo y 413 del Código Penal, en perjuicio de GERAL BARIL y el delito de de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DANIELLE GAGNON. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados ALFREDO JOSÉ BARCELÓ BARCENILLA y KENDRICKS JOSÉ RODRÍGUEZ FARFÁN, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código penal, en perjuicio de GERAL BARIL Y DANIELLE GAGNON, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo y 413 del Código Penal, en perjuicio de GERAL BARIL y el delito de de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DANIELLE GAGNON.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 13 de Marzo del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (21/02/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Once (11) meses y Ocho (08) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Un (01) meses y Veintidós (22) días, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Abril del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año, Nueve (09) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que vencerán el 20 de Diciembre del año 2014, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días, que Vencerán el 23 de Julio del año 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 03 de Diciembre del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) Horas, que vencerán el 05 de Julio del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ALFREDO JOSÉ BARCELÓ BARCENILLA Y KENDRICKS JOSÉ RODRÍGUEZ FARFÁN, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 13 de Abril del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Enero de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a ALFREDO JOSÉ BARCELÓ BARCENILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.512.890, nacido en fecha 12-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector La Salina 1, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y KENDRICKS JOSÉ RODRÍGUEZ FARFÁN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.707.005, nacido el 22-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector La Salina 1, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código penal, en perjuicio de GERAL BARIL Y DANIELLE GAGNON, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo y 413 del Código Penal, en perjuicio de GERAL BARIL y el delito de de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DANIELLE GAGNON. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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