CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001556
ASUNTO: RP11-P-2011-001556


En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido en este despacho la presente causa constante de Tres (03) pieza procesales, provenientes del Tribunal Segundo de Juicio, en atención a decisión tomada por la Corte de Apelaciones del estado Sucre en fecha 17 de Diciembre del 2013, en la cual ordena de oficio rectificar el error material cometido en relación a la calificación jurídica dada a los hechos con respecto a cuya comisión se admitieron los hechos por los penados Marcos Antonio Medina y Marcos Javier Medina Arias, plenamente identificados en autos, confirmándose las penas aplicadas. Igualmente ordena al Tribunal de Ejecución que corresponde el conocimiento de la presente causa realizar un nuevo computo de pena de cada uno de los penados Marcos Antonio Medina y Marcos Javier Medina Arias, con la consideración de las correcciones acordadas por el tribunal de alzada, razón por la cual este tribunal, toda vez corregido el error material cometido en relación a la calificación jurídica dada a los hechos con respecto a cuya comisión se admitieron los hechos por los penados Marcos Antonio Medina y Marcos Javier Medina Arias, este tribunal pasa a realizar computo de pena definitiva correspondiente a los penados antes mencionados, en los siguientes términos: en fecha 11 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, condenó Primero: al ciudadano Marcos Javier Medina Arias venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-90, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, de oficios no trabajo, hijo de Marco Antonio Medina y Alida Teresa Arias, y residenciada Sector Siete de Enero, Calle 01, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, Uso De Adolescente Para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte, de la ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo163 numeral 7 ejusdem y el articulo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Nina del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir una pena definitiva de ocho (08) años de prisión mas las penas accesorias de ley de conformidad al articulo 16 del código penal. SEGUNDO: a los ciudadanos Yohandri Del Valle Pereira Ramos, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 05-10-87, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.505, de oficios del Chofer, hija de Juan Pereira y Carmen de Pereira, y residenciado En la lagunita, entre la primera y segunda entrada vía tacoa, cerca de la bodega de Migdalia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alida Teresa Arias, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-62, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.793, de oficios Docente jubilada, hija de Miguelina Teresa Arias y Pablo Antonio Bellorin, y residenciada en Calle Paraíso, casa S/n, Carúpano Arriba de San Martín, cerca de la licorería Doña Josefa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Marcos Antonio Medina, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de mayor de edad, nacido en fecha 25-04-64, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.321, de profesión: Chofer, hijo de Josefa de Medina y José Romero y residenciado: Avenida Circunvalación, Al lado de la bodega de Carmen Romero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carretera vieja Caucagua Guatire, Sector Cupo Estado Miranda, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACION EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL previstos y sancionados en los artículos articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de seis (06) meses de prisión mas las penas accesorias de conformidad al articulo 16 del código penal.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta al penado Marcos Javier Medina Arias anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, Uso De Adolescente Para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte, de la ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo163 numeral 7 ejusdem y el articulo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Nina del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 06 de Junio del 2011, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Un (01) día, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Junio del 2019. En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Marcos Javier Medina Arias, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Junio del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

En lo que respecta a los penados Yohandri Del Valle Pereira Ramos, Alida Teresa Arias, y Marcos Antonio Medina, fueron condenados a cumplir una pena de seis (06) meses de prisión más las penas accesorias de conformidad al articulo 16 del código penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados igualmente fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 06 de Junio del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 08 de Junio del año 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) días, que deben descontarse de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el articulo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, realiza computo definitivo en atención a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Sucre en fecha 17 de Diciembre del 2013 correspondientes al penado Marcos Javier Medina Arias venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-90, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, de oficios no trabajo, hijo de Marco Antonio Medina y Alida Teresa Arias, y residenciada Sector Siete de Enero, Calle 01, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, Uso De Adolescente Para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte, de la ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo163 numeral 7 ejusdem y el articulo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Nina del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir una pena definitiva de ocho (08) años de prisión mas las penas accesorias de ley de conformidad al articulo 16 del código penal. Y a los penados Yohandri Del Valle Pereira Ramos, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 05-10-87, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.505, de oficios del Chofer, hija de Juan Pereira y Carmen de Pereira, y residenciado En la lagunita, entre la primera y segunda entrada vía tacoa, cerca de la bodega de Migdalia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alida Teresa Arias, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-62, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.793, de oficios Docente jubilada, hija de Miguelina Teresa Arias y Pablo Antonio Bellorin, y residenciada en Calle Paraíso, casa S/n, Carúpano Arriba de San Martín, cerca de la licorería Doña Josefa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Marcos Antonio Medina, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de mayor de edad, nacido en fecha 25-04-64, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.321, de profesión: Chofer, hijo de Josefa de Medina y José Romero y residenciado: Avenida Circunvalación, Al lado de la bodega de Carmen Romero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carretera vieja Caucagua Guatire, Sector Cupo Estado Miranda, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACION EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL previstos y sancionados en los artículos articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de seis (06) meses de prisión mas las penas accesorias de conformidad al articulo 16 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado Marcos Javier Medina Arias. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Remitase oficio junto con copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social a los penados Yohandri Del Valle Pereira Ramos, Alida Teresa Arias, y Marcos Antonio Medina. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya