CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002227
ASUNTO: RP11-P-2013-002227
En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y se procede a decidir en los siguientes términos: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Enero del año 2014, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Víctor Del Valle Salazar Sucre, venezolano, natural de San Juan de la Galdonas, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-09-1979, estado civil soltero, manifestó no tener cedula, de oficio pescador, hijo de Debelino Malavé y Carmen del Valle Salazar Sucre (fallecida) y residenciado en El Morro de Puerto Santo la Playa Los Cocos, final de la misma, casa s/n, la ultima casa de la playa, parroquia El Morro del municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de La Posada Bahia Mar; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 ,476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Víctor Del Valle Salazar Sucre, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión mas las accesorias de Ley; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que Victor Del Valle Salazar Sucre, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 13 de Junio del 2013, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Siete (07) meses y Veintitrés (23) días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Tres (3) años, Cuatro (04) meses que vencerán de manera definitiva el día 13 de Junio del 2017.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Víctor Del Valle Salazar Sucre anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 13 de Junio del 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Así mismo por cuanto los penados fueron sentenciados a cumplir una pena inferior a Cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal podrían optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de tramitación Penal del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 06 de Enero del 2014, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Víctor Del Valle Salazar Sucre, venezolano, natural de San Juan de la Galdonas, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-09-1979, estado civil soltero, manifestó no tener cedula, de oficio pescador, hijo de Debelino Malavé y Carmen del Valle Salazar Sucre (fallecida) y residenciado en El Morro de Puerto Santo la Playa Los Cocos, final de la misma, casa s/n, la ultima casa de la playa, parroquia El Morro del municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de La Posada Bahia Mar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de ciudad, junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustin Millán, por conducto de la Oficina de Control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo anexas copias certificadas de la sentencia ejecutada y del presente auto, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo expresa mención del que el penado en cuestión se encuentra en la Comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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