CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000053
ASUNTO: RP11-P-2010-000053


En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y se procede a decidir en los siguientes términos: Recibido como ha sido, Oficio Nº 433/14, de fecha 20 de enero del 2014 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital- Caracas, el cual remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Junior Geneide Manrique Sole, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.384.901, en el cual informa que el referido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 11 de Agosto del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Júnior Geneide Manrique Sole, venezolano, de estado civil: Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-01-85, titular de Cédula de Identidad Nº 17.384.901, de profesión: vigilante, hijo de Luís Manrique Geneide y Juana Sole y domiciliado en: Av. Intercomunal del Valle, Edificio San Andrés, Piso 01, Apto 1-B, Caracas. Y en Calle Principal de la Población de Yoco, casa Nº 25. Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Agosto del 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Igualmente se observa que en fecha 02 de Octubre del 2012 este tribunal acordó el cambio supervisión del Régimen de prueba para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital -Caracas. Y por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Júnior Geneide Manrique Sole, venezolano, de estado civil: Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-01-85, titular de Cédula de Identidad Nº 17.384.901, de profesión: vigilante, hijo de Luís Manrique Geneide y Juana Sole y domiciliado en: Av. Intercomunal del Valle, Edificio San Andrés, Piso 01, Apto 1-B, Caracas. Y en Calle Principal de la Población de Yoco, casa Nº 25. Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.