CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007633
ASUNTO: RP11-P-2012-007633
En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido oficio N° 0047 de fecha 27 de Enero del 2014, emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe técnico y recaudos correspondientes al penado Luís Eduardo Ortega Martínez, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.215.388, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Luis Eduardo Ortega Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 19/12/1988, portador de la cedula de identidad Nº 18.215.388, de estado civil soltero, de oficio vendedor, residenciado en la calle principal los pajaritos, guayacán de las flores, casa sin número, cerca del taller Metalúrgico San Onofre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, De Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano, por la comisión de los delitos: Detentación, y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, con la agravante del articulo 277 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 77 numeral 11, en perjuicio de un niño cuya identidad se omite.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de ejecución respectivo, dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Cinco (5) meses y Veintiocho (28) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres (3) años, Seis (6) meses y Dos (2) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente: ”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488 de este código;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco (5) años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 189 al 192 de la pieza única de la causa cursa oficio N° 0047 emanado de la Unidad Técnica de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Luís Eduardo Ortega Martínez, antes identificado, arrojó un pronóstico Favorable, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente en el capítulo relativo a la evaluación del área social del aludido informe el equipo técnico estableció que el penado Luís Eduardo Ortega Martínez actualmente trabaja como comerciante para su manutención y la de su grupo familiar secundario. Así mismo al folio 196 de la misma pieza cursa constancia expedida por el Consejo Comunal Los Cocos, sector los cocos, parroquia Santa catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se certifica Luís Eduardo Ortega Martínez, observa Buena Conducta, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Luís Eduardo Ortega Martínez, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso Tres (3) años, Seis (6) meses y Dos (2) días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra en Libertad, debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (3) meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Luís Eduardo Ortega Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 19/12/1988, portador de la cedula de identidad Nº 18.215.388, de estado civil soltero, de oficio vendedor, residenciado en la calle principal los pajaritos, guayacán de las flores, casa sin número, cerca del taller Metalúrgico San Onofre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, De Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano, por la comisión de los delitos: Detentación, y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, con la agravante del articulo 277 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 77 numeral 11, en perjuicio de un niño cuya identidad se omite, El Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de Tres (3) años, Seis (6) meses y Dos (2) días; contados a partir de la fecha de su imposición, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija audiencia de imposición para el día 22 de Abril del 2014 a las 10:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad remitiendo anexa copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya
|