CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002272
ASUNTO: RP11-P-2012-002272


Por recibido oficio Nº 088 de fecha 03 de Febrero del año en curso, proveniente de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 07 Destacamento 78 Segunda Compañía, anexo al mismo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Francisco José Guzmán Rojas, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 19.315.817 y donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de mayo del 2012, según oficio Nº RJ11OFO2012004889. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 31 de mayo del 2012 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal dictó Orden de Aprehensión al ciudadano Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen sus responsabilidad como coautores o responsables de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso), y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Josefina Morao; En fecha 31 de mayo del 2012, se libro oficio Nº RJ11OFO2012004889 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Carúpano, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida, asimismo se evidencia que en fecha 22 de junio del 2012, se recibieron por ante el despacho antes mencionado actuaciones relacionadas con la materialización de la orden de aprehensión. Asimismo se observa que por acta de audiencia de presentación se ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano Francisco José Guzmán Rojas, antes identificado, librándose en consecuencia boleta privativa de libertad. en fecha 16 de Agosto del 2012 el Tribunal Segundo de Control la apertura a Juicio Oral y publico, siendo distribuida la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial. Igualmente se observa que en fecha 08 de Octubre del 2012 el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Condeno a Francisco José Guzmán Rojas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, ordina1º del Código Penal, y de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Jeferson Jose Morao Rodriguez Y Mary Josefina Morao respectivamente, siendo distribuida en su debida oportunidad legal a los Tribunales en la fase de Ejecución, correspondiéndole a este tribunal conocer de la referida causa. Asimismo se observa que el referido penado se encuentra bajo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, dictada por este tribunal en fecha 10 de Diciembre del 2012.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el Tribunal Segundo de Control no libro los oficios correspondientes para dejar si efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado Francisco José Guzmán Rojas, titular de la cédula de identidad N° 19.315.817, una vez materializada la misma, en consecuencia considera quien como Juez aquí Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo se ordena librar boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, sitio donde se encuentra recluido a la orden de este despacho asimismo ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad, así como a la Oficina de asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Caracas, a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 31 de mayo del 2012, según oficio Nº RJ11OFO2012004889, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial en contra del ciudadano Francisco José Guzmán Rojas, titular de la cédula de identidad N° 19.315.817, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad, así como a la Oficina de asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Caracas, a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 31 de mayo del 2012, según oficio Nº RJ11OFO2012004889, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya