CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001621
ASUNTO: RP11-P-2010-001621

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0118-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Douglas Jesús Bravo Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.486, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 10 de Noviembre del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Douglas Jesús Bravo Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.486, nacido en fecha: 17-09-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Jesús Bravo y Nelly Marcano, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Cotoperi, Casa N° 05, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de Homicidio Culposo con Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 435 ambos del Código Penal, en perjuicio Marisela Del Valle Tineo Rodríguez.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 10 de Noviembre del año 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Dos (2) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 09 del presente mes y año; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Douglas Jesús Bravo Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.486, nacido en fecha: 17-09-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Jesús Bravo y Nelly Marcano, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Cotoperi, Casa N° 05, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Culposo con Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 435 ambos del Código Penal, en perjuicio Marisela Del Valle Tineo Rodríguez; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.