CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000354
ASUNTO: RP11-P-2011-000354

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor público penal mediante el cual solicita a este Tribunal , que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal , se decrete la extinción de la pena impuesta a su defendido Roimer José Zorrilla López, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto desde que quedó firme la misma, vale decir el 27 de Abril del 2011, hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo que supera el lapso de prescripción previsto en el aludido artículo; este Tribunal Pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa, se evidencia que Roimer José Zorrilla López, venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha 23-11-1989, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Indocumentado, hijo de Luisa Zorrilla y Juan Masarelis, y residenciado en la Calle Hueco Oscuro, Casa S/N, frente a la posa del perro, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un,(1), año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, mediante Sentencia dictada en fecha 15 de Abril de 2011, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, por lo que la misma, quedó firme en fecha 05 de Mayo del mismo año . Así mismo se evidencia que en fecha 9 de Mayo de 2011, se dictó por este Tribunal Primero de Ejecución , auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud del referido penado para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, lo cual se hizo mediante oficio RL11OFO2011001613, de fecha 10 del mismo mes y año.

Así las cosas, estima este tribunal revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Roimer José Zorrilla López, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), año de prisión. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia de admisión de hechos, vale decir el 15 de Abril de 2011, por lo que quedó firme, como se dijo antes, en fecha 05 de Mayo del mismo año, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Catorce,(14), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un (1) año de Prisión, el tiempo de prescripción era de Un (1) año y Seis (6) meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 05 de Noviembre del 2011, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado José Del Carmen González González, puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas , el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se contraen los artículos del 31 al 32 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Un (1) año de Prisión, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Un (1) año de Prisión que le fuera impuesta a Roimer José Zorrilla López, venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha 23-11-1989, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Indocumentado, hijo de Luisa Zorrilla y Juan Masarelis, y residenciado en la Calle Hueco Oscuro, Casa S/N, frente a la posa del perro, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.