CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001445
ASUNTO: RP11-P-2009-001445
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor público penal mediante el cual solicita a este Tribunal , que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal , se decrete la extinción de la pena impuesta a su defendido Ender Enrique Limonta Rivas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, por cuanto desde que quedó firme la misma, vale decir el 12 de Noviembre del 2011, hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo que supera el lapso de prescripción previsto en el aludido artículo; este Tribunal Pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa, se evidencia que Ender Enrique Limonta Rivas: quien es venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza Bolívar casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente, Municipio Libertador del estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva, mediante Sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, por lo que la misma, quedó firme en fecha 31 de Octubre del mismo año . Así mismo se evidencia que en fecha 28 de Noviembre de 2012, se dictó por este Tribunal Primero de Ejecución , auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud de los referidos penados para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, lo cual se hizo mediante oficio RL11OFO2012003566, de fecha 06 de Diciembre del mismo año.
Igualmente se evidencia que en audiencia celebrada en fecha 30 de Octubre del 2013 se celebró audiencia de imposición respectiva.
Así las cosas, estima este tribunal revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Ender Enrique Limonta Rivas venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza Bolívar casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente, Municipio Libertador del estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia de admisión de hechos, vale decir el 15 de Octubre del 2012, por lo que quedó firme en fecha 31 de Octubre del mismo año, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Seis (6) Meses De Prisión, el tiempo de prescripción era de Nueve,(9), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 01 de Octubre del 2013, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, puesto que si bien es cierto que se celebró la audiencia de imposición el 30 de Octubre del 2013 , ya para dicha fecha, conforme al computo anteriormente realizado, había ocurrido la prescripción; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Ender Enrique Limonta Rivas, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Seis (6) Meses De Prisión que le fuera impuesta a Ender Enrique Limonta Rivas venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza Bolívar casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente, Municipio Libertador del estado Sucre, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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