CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001714
ASUNTO: RP11-P-2009-001714
Recibido como ha sido oficio N° 698-2013, suscrito por la Abogada Karlen Zabala, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la región oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual extraordinario e Informe Psico Social correspondiente al Destacamentario Oscar Enrique Villarroel Villarroel, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Oscar Enrique Villarroel Villarroel, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.247, nacido en fecha 03-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eusebia Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector La Cruz, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería El Refugio, Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis, (6), años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Javier José Fermín Vizcaíno.
Igualmente se evidencia que por auto de fecha 21 de Junio del año 2011, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltrán Campos, decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por cuanto para la referida fecha el mismo tenía cumplida una pena de Un (1) año, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, amén de llenar el resto de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo riela a los folios del 124 al 126 de la segunda pieza, informe conductual extra ordinario suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, en el cual se acredita que el referido penado acata las normas de conducta impuestas por el delegado de pruebas encontrándose en condiciones mínimas de supervisión y se señala que en el área laboral se desempeña como trabajador de la Construcción en la Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde cuenta con apoyo familiar, y que se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional desde el 03 de Agosto del 2013.
Ahora bien, a los fines de determinar, si el penado de autos llena los extremos para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, es menester, hacer la consideración siguiente:
Desde el punto de vista temporal; encontramos, que si para el 21 de Junio del año 2011, dicho penado tenía una pena cumplida de Un (1) año, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, y desde entonces ha estado sometido a las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , resulta procedente computar a su favor el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veinte,(20), días, lo que hace un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Ocho,(8), días , faltandole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, cinco,(5), meses y Veintidós,(22), días, que vencerán el 03 de Agosto del 2015.
Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta,(Requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y aplicable al caso en razón del principio de ultraactividad de la Ley penal mas favorable), que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Ocho,(8), días de Prisión.
Así mismo se observa Informe Técnico del penado Oscar Enrique Villarroel Villarroel, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Informe este donde además se acredita que el referido penado acata las normas de conducta impuestas por el delegado de pruebas encontrándose en condiciones mínimas de supervisión, por lo cual estima quien decide que el Penado Oscar Enrique Villarroel Villarroel, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicado de manera ultractiva conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y visto, como se dijo antes que el penado Oscar Enrique Villarroel Villarroel, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Oscar Enrique Villarroel Villarroel, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.247, nacido en fecha 03-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eusebia Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector La Cruz, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería El Refugio, Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis, (6), años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Javier José Fermín Vizcaíno, Por el lapso de Un,(1), año, cinco,(5), meses y Veintidós,(22), días, que vencerán el 03 de Agosto del 2015. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Oscar Enrique Villarroel Villarroel, de la presente decisión acuerda fijar audiencia para el día 13 de Mayo del año en curso a las 9:00 AM. Asi mismo se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, para que se deje sin efectos el régimen de supervisión del destacamentario. Igualmente se ordena remitir mediante oficio copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Región Oriental, a los fines del cambio de fórmula y la prosecución del régimen de supervisión. Notifíquese de la presente decisión y de la audiencia respectiva al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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