CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000505
ASUNTO: RP11-P-2009-000505
Recibido como ha sido Oficio N° 0050-2014 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consignan recaudos correspondientes al Penado Pedro Luis Mendoza, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Pedro Luis Mendoza, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.841.865, nacido en fecha 22-08-1978, natural de Carúpano del Estado Sucre, de oficio caletero, domiciliado en el Cerro el Calvario, casa S/N, cerca del Kiosco del Mercal. Carúpano Estado Sucre, hijo de Edumelia Mendoza, quedo cumpliendo la pena principal de Tres,(3), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Encubrimiento, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurelys José La Rosa Vásquez y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de acumulación de penas respectivo el mismo estuvo detenido por un lapso de Dos (2) Meses y Tres (3) días, que de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Dos (2), años, Once,(11), meses y Veintisiete (27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488 de este código;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 20 al 24 de la Segunda pieza de la causa cursa oficio N° 0050-2014 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Pedro Luis Mendoza, lo clasificó como de Mínima Seguridad y arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 26 de la aludida pieza, Constancia de trabajo suscrita por Octavio Ezequiel Plascencio titular de la cédula de identidad N° 3.762.707, en su carácter de Propietario de la Firma Personal “Impermeabilización en Pinturas Chequelo”, en la que señala que el ciudadano Pedro Luis Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.865, labora en dicha empresa como Obrero. Así mismo al folio 28, riela constancia de residencia suscrita por el Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se señala que el penado de autos reside en la Calle el Calvario, casa S/N, detrás de la Iglesia Santa Catalina y Finalmente al folio 30 riela constancia de conducta del referido penado, mediante el cual la Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, certifica, que la conducta asumida por Pedro Luis Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.865, ha sido buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide complementa el pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Pedro Luis Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.865, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (2), años, Once,(11), meses y Veintisiete (27), días , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cunato el penado se encuentra en Libertad. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Pedro Luis Mendoza, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.841.865, nacido en fecha 22-08-1978, natural de Carúpano del Estado Sucre, de oficio caletero, domiciliado en el Cerro el Calvario, casa S/N, cerca del Kiosco del Mercal. Carúpano Estado Sucre, hijo de Edumelia Mendoza, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Profanación de Cadáver, tipificado en el artículo 171 del Código Penal Venezolano, con el agravante del artículo 217 del la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Dos (2), años, Once,(11), meses y Veintisiete (27), días, contados a partir de la fecha de su imposición. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a Octavio Ezequiel Plascencio titular de la cédula de identidad N° 3.762.707, en su carácter de Propietario de la Firma Personal “Impermeabilización en Pinturas Chequelo”, en su condición de patrono. Se fija audiencia de imposición para el día 15 de Abril del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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