CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002559
ASUNTO: RP11-P-2008-002559
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor del Javier José Hernández Bellorín; titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.955.199, mediante el cual solicita a este despacho, se realice cómputo actualizado de pena correspondiente a dicho penado y se establezca las fecha a partir de las cuales el mismo podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y a la gracia de Confinamiento; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
El Penado El Penado Javier José Hernández Bellorin, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 01-08-1.985, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.955.199, soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Catalina Bellorín Javier José Hernández, y Domiciliado en: el sector Campo Ajuro, casa sin numero, cerca del cerro por el bombeo de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal.
Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia, que el aludido penado se encuentra detenido, en razón de la presente causa, desde el 30 de Septiembre del año 2008, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, totalizando una detención física de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Once,(11), días. Así mismo a esta detención física hay que sumarle una primera Redención Judicial de Pena, de fecha 20 de Octubre del 2010, en la que se acordó descontar a su favor el lapso de Un,(1), año y Doce,(12), días y una segunda Redención Judicial de Pena, de fecha 19 de Febrero del 2013, en la que se redimió a su favor el lapso de Un,(1), año y Diez,(10), días , cuya sumatoria arroja un total de pena legalmente cumplida Siete,(7), años, Cinco,(5), meses y Tres,(3), días, restándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veintisiete,(27), días, que vencerán de forma definitiva el 08 de Mayo del 2018.
En lo que respecta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, encontramos que el penado de autos, con el tiempo cumplido agota el lapso para optar a los mismos, sin embargo ha salido desfavorable en las evaluaciones previas. Ahora bien en lo que respecta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional tenemos que el penado, cumplidas como sean las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Siete, (7), años y Nueve,(09), meses y Diez,(10), días, que vencerán el 18 de Junio del año en curso, optará por la misma. Finalmente en lo que se refiere a la Gracia de conmutación de pena por Confinamiento, tenemos que el penado, cumplidas como sean las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Tres,(3), meses, que vencerán el 08 de Diciembre del año en curso, optará por la misma .A los fines de imposición del presente auto al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de el Rodeo II, estado Miranda ciudad junto con boleta informativa para el Penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|