CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001763
ASUNTO: RP11-P-2012-001763

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Luis Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.061, el cual fuera practicado de oficio por el referido ente, en el marco del plan Cayapa Judicial, para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado El Penado Luis Antonio Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 14-03-1990, de profesión u oficio agricultor, Indocumentado, de estado civil: soltero, hijo de Wilmer Hernández y Aidé Rodríguez, residenciado en Sector el Llanito, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de Ejecución de sentencia dictado por este tribunal en fecha 01 de Abril del 2013, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Once,(11), meses y Ocho,(8), días , mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Diez,(10), meses y Nueve,(9), días, hacen un total de pena cumplida de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diecisiete,(17), días tiempo este que no agota las dos terceras partes de la pena impuesta, que para el caso en marras sería de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días de prisión y ni siquiera el tiempo necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , que sería de Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, lo que no lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo tal y como lo exige el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso; razón por la cual, aún cuando cursa a los folios del 74 al 76 de la Segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, sin embargo la falta de cumplimiento del requisito Temporal exigido por la norma, circunstancia sine qua non y por ende vinculante para el juez a la hora de otorgar cualquier Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena sea de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto solicitada al Penado Luis Antonio Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 14-03-1990, de profesión u oficio agricultor, Indocumentado, de estado civil: soltero, hijo de Wilmer Hernández y Aidé Rodríguez, residenciado en Sector el Llanito, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne el requisito temporal necesario para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
.A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de la Región Insular, sitio actual de reclusión del mismo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.