REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000029
ASUNTO: RK11-P-2003-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de febrero de 2014, la respectiva Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Douglas Rivero, La Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza los alguaciles de sala; en el presente asunto, seguido en contra del acusado JESÚS RAMÓN CARABALLO RUIZ, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARÍA LA ROSA GONZÁLEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala y se constató que estando presente El Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el acusado Jesús Ramón Caraballo, la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, No encontrándose: la victima Isabel María La Rosa González. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de veinte (20) minutos, al término del cual se verificó nuevamente la presencia de las partes, sin que hubiere hecho acto de presencia la victima Isabel María La Rosa González. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes el motivo de la presente Audiencia.-
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V-17.216.419, comerciante, nacido el 11-06-1984, hijo de Jesús Caraballo y Yoleida Ruiz, domiciliado en: Siete de Enero de san Martín, calle Primera, casa Nº 54, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: Consigno en este acto constancia expedida por el Monseñor Manuel Mogollón, de la parroquia de San Martín de Porres, Ubicada en la avenida principal de San Martín, Carúpano Estado Sucre, en la cual se deja constancia que mi representado cumplió con las condiciones impuestas. En consecuencia visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la etapa de Juicio, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: constatado como ha sido que el acusado cumplió con las condiciones impuesta, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 7 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas al acusado JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11-10-2013, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARÍA LA ROSA GONZÁLEZ, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02, pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Se observa de la revision de la presente causa, que en fecha 11-10-2013, se celebró acto de Juicio donde le fue concedido al acusado: JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante por el lapso de tres (03) meses, Consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y la obligación de prestar su colaboración de mantenimiento y desmalezamiento de la Iglesia Católica de San Martín, por el lapso de dos (02) horas semanales cada quince (15) días, todo ello por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARÍA LA ROSA GONZÁLEZ, y transcurrido el tiempo establecido en acto de Juicio celebrado en fecha 11-10-2013, y constatado que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuesta es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V-17.216.419, comerciante, nacido el 11-06-1984, hijo de Jesús Caraballo y Yoleida Ruiz, domiciliado en: Siete de Enero de san Martín, calle Primera, casa Nº 54, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARÍA LA ROSA GONZÁLEZ,, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Juicio,
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial,
Abg. Carmen Espinoza
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