REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004448
ASUNTO: RP11-P-2013-004448

Visto el escrito interpuesto por el ABG. JESUS ANTONIO MAYZ, en su carácter de defensor Publica en el presente asunto seguido al acusado: JUAN CARLOS BERAZA PACHECO, donde solicita a este Tribunal sea admitida como prueba nuevas las siguientes personas: JOSEFINA RODRIGUEZ, OSCAR JOSE RODRIGUEZ, ARGENIS JOSE FARIAS RODRIGUEZ, GABRIEL JESUS FARIAS RODRIGUEZ Y ZULEIMA DEL VALLE GRANADO NUÑEZ; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual cita: Las partes podrá promover nuevas pruebas acerca de las cuales han tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Revisado como ha sido el presente asunto se observa que este tribunal en fecha 03-02-2014, dicto decisión en relación al presente petitorio que fuera presentado por dicha defensa en fecha: 17-01-2014, donde se acordó que este tribunal se pronunciaría en relación al petitorio de la defensa una vez iniciado el debate del juicio oral y publico, ello con la finalidad de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias ni desigualdades, por lo que dicha solicitud deberá resolverse una vez iniciado dicho debate. En consecuencia, se ACUERDA librar boleta de notificación a la defensa informado lo aquí señalado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIO
ABG. RONALD ROJAS